Cónyuge que en estado de soltero y meses antes de contraer matrimonio compra el mobiliario para la vivienda conyugal ¿ se entiende que el mobiliario es privativo del esposo o es proindiviso?
En una acción de división de cosa común ¿podría reclamar que la esposa procediera a la devolución del mobiliario al esposo o que por ejemplo se quedara ella con el mobiliario pagando al esposo el valor de dicho mobiliario?
¿Qué valor se aplica al ajuar doméstico ? ¿un 3% del valor catastral de la vivienda?