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Aire acondicionado

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Aire acondicionado
28/03/2004 03:54
Estatutos de la Comunidad : Artículo segundo: “…Se autoriza la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada”.
Reglamento de convivencia y regimen interno: Artículo décimo: “La instalación de aire acondicionado se realizará con los tubos en el interior, no visibles desde el exterior, prohibiendo expresamente su instalación entre los miradores del edificio e intentando guardar armonía entre los que ya estuvieran instalados”.
Junta ordinaria de la comunidad el 29 de Enero de 2000:
“Se recuerda que la instalación de aparatos de aire acondicionado debe realizarse sin que los tubos sean visibles desde el exterior, sin que se acepten molduras o regletas para disimularlos y por supuesto no invadir elementos comunes”.

Desconociendo el reglamento interno de mi comunidad de vecinos, y al existir ya la instalación de 3 compresores de aire acondicionado entre miradores, instalé el mío en Mayo de 2003, entre el mirador de mi vecino y el mío. El 4 de Junio de 2003 el administrador de la comunidad me envía una carta certificada solicitándome por la vía amistosa que cambie de lugar mi aparato exterior de aire acondicionado, por incumplimiento del reglamento de convivencia y régimen interno (artículo décimo).

Hablo con mi vecino colindante (el dueño del otro mirador), y me comenta que a él no le molesta en absoluto la instalación de mi aire acondicionado y no ve necesaria su modificación.

En la última reunión de la comunidad, se decide por votación iniciar acciones judiciales para exigirnos a mí y a los otros 3 vecinos que tienen instalado su aire acondicionado entre miradores, que modifiquemos la instalación, pero no se menciona el inicio de acciones judiciales contra otros casi 20 vecinos que tambien tienen instalado de forma incorrecta su aire acondicionado según el reglamento, ya que tienen los tubos visibles desde el exterior.
Mis preguntas son las siguientes:
Si al principal afectado (mi vecino directo) no le molesta en absoluto, y puesto que parece que la norma de convivencia se aplica a medias (las intalaciones que tienen los tubos visibles, con o sin canaletas que los disimulen no serán demandadas judicialmente), ¿me pueden obligar a modificar la instalación de mi aire acondicionado?
En caso afirmativo, además de volver a pagar una nueva instalación del mismo, ¿tendría que pagar el coste de la demanda judicial? ¿no se considera agravio comparativo, primero porque los vecinos con pisos colindantes sin miradores, pueden instalar el aire acondicionado donde les plazca, y segundo por la aplicación arbitraria del reglamento?

Muchas gracias anticipadas por su colaboración.