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aire acondicionado

3 Comentarios
 
Aire acondicionado
30/07/2006 22:50
Quiero montar un aire acondicionado y tengo entendido que la comunidad no permite dichas intalaciones basandose en la ley de propiedad horizontal.La instalación de la maquina exterior, seria en el patio de luces, el cual es diafano y comunica con el patio de un colegio. Hasta que punto pueden prohibir la instalación. Gracias.
31/07/2006 11:22
Debe presentar burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido, dirijido al Presidente de la Comunidad, para que incluya ese tema, en un punto del Orden del Dia de la proxima Junta General, a fin de que los propietarios se manifiesten sobre el tema.
Puede suceder dos cosas. Que se apruebe o que se rechace.
En caso de que se rechace, usted podria impugnar el acuerdo, previo asesoramiento de abogado.
Caso de que se rechace, quedara constancia de eso, lo cual obligara en el futuro a todos los propietarios a no poder instalar aire acondicionado.
Por cierto, ¿porque esta resuelto, en la LPH, el tema de telecomunicaciones y no estos otros temas de interes general?.
31/07/2006 15:43
La respuesta legal viene de la aplicación e interpretación del artículo 7 de la L.P.H. que, entre otras cosas, establece que el propietario podrá modificar las instalaciones de su piso o local, siempre que no altere la configuración o estado exterior del edificio.
La correcta solución a este problema ha de ser a la fuerza muy matizada, la solución dependerá mucho de cada caso concreto. No puede admitirse de un modo absoluto que cualquier instalación o modificación en fachada suponga una genuina alteración del aspecto exterior del edificio, pues ello nos llevaría a un inmovilismo exagerado, ya que si siguiéramos al pie de la letra la ley no debería admitirse la colocación de un discreto cableado, pequeñas antenas, el depósito de según que objetos en terrazas, la colocación de un pequeño aparato de alarma, etc.
El Código Civil prohíbe el abuso de derecho, que se produciría si la Comunidad, acogiéndose a la literalidad del artículo 7, alegue una alteración estética para impedir la instalación de un servicio que en muchas zonas resulta imprescindible para la habitabilidad de la vivienda o local, especialmente si se trata de un espacio destinado a actividad comercial abierta al público, produciéndose así una colisión de derechos que debería ser resuelto por un Juez.
Será de gran importancia la prueba técnica acerca de si el aparato puede colocarse en algún elemento privativo del interesado o en otro lugar alternativo más discreto o, si por el contrario, ello resulta técnicamente inviable o muy gravoso para el propietario.
Sentadas las premisas generales, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-En general, no está permitido.
-Podrá autorizarse si, por la discreción de la instalación, ésta no supone un gran impacto estético.
-Podrá autorizarse si no existe un lugar alternativo para la instalación y se trata de un servicio especialmente necesario en atención al clima de la zona y a la actividad laboral o comercial que se desarrolle en el piso o local afectado.

A partir del conocimiento de lo expuesto, el procedimiento para ponerlo en marcha es el indicado por "Lexis".

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
07/08/2006 14:55
Hola Amigos. Un vecino quiere ponerlo en su casa para ello piensa poner lo que es el ventilador sobre el techo de su casa que es el techo del edificio colgado en una burras, solamente bajaría por su casa los tubos correspondientes. ¿Hay algún probelma respecto a esto?¿Si se lleva a junta deber ser por unaminidad o basta la mayoría o lo que corresponda? ¿Que me pueden decir? Si yo quiero ponerlo en el hueco que tengo debajo de mi habitación que da a la bajada del garaje (Es bastante alto ) ¿Podría hacerlo previa autorizacion de la comunidad?¿Algún problema con respecto se fuese mi caso? Saludos y gracias