Resido en un adosado, que consta de garaje+ 2 plantas+ buhardilla, formando parte de un complejo de 14 viviendas unifamiliares.
Estas estan enfrentadas simetricamente, siete fachadas exteriores dan a una calle y las otras siete a otra.
El acceso al garaje individual de cada vivienda se hace a través de una entrada común y calle
subterranea por lo que se estableció en regimen de comunidad el mantenimiento y cuidado
de dicho acceso. La distancia que hay entre mi fachada interior y la de enfrente es de 6m
dividida por una medianera de unos 3m de altura que separan las terrazas de uso privativo.
Mi pregunta es la siguiente:¿Puedo instalar en mi fachada interior un aparato de aire acondicionado?
En una junta de propietarios que se celebró recientemente me dijeron que no.
Gracias por su respuesta.
Es un tema recurrente el de la instalacion de éstos aparatos en materia de comunidades.
En su caso entiendo que el acuerdo denegatorio podría constituir un abuso de derecho por parte de la Junta de Propietarios, dado que por los datos que dá entiendo que no incurre en causa de prohición alguna de la LPH (Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad).
En definitiva desconociendo los motivos que le dieron para negarle tal instalación entiendo que lo procedente es impugnar lo acordado al respecto por la Junta de Propietarios para de éste modo poder llevar a cabo la instalación.
¿El aparato de aire acondicionado se ve desde el exterior?, ¿cuando le denegaron el permiso por razones de estética propuso Usted alternativas de forma que el aparato no perjudicara la estética?.
La unica alternativa es demandar judicialmente el acuerdo comunitario, se me ocurre que en la demanda se adelante Usted y plantee ademas alternativas para que el aparato no perjudique en modo alguno la estetica (para ello puede consultar con el suministrador y que él le aconseje alternativas, digamos de "camuflaje") si es que dicho aparato es visible desde el exterior.
Salu2
Si se refiere desde la calle, no se veria, ya que el aparato lo colocaria en mi fachada interior. Solo lo verian los vecinos que se asomaran desde su fachada interior.
Gracias. Atte. Manuel
Añadiendo a las opniones vertidas, y fuera del aspecto de la Comunidad, recalcar que los planes de ordención urbana puden regular los aspectos exteriores de las fincas, sería muy interesante consultar este extremo en el Ayuntamiento, no sea que se impida su instalación exterior.
Saludos
Puede contratar a un Abogado para impugnar el acuerdo siempre y cuando su Abogado así le aconseje a la vista de toda la documentación (que no haya algun matiz importante que se ha obviado en su pregunta que de la razón a la Comunidad).
Si así lo hace sería beneficioso para todos que nos informara de los resultados en su caso.
Salu2.