Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Aire Acondicionado

3 Comentarios
 
Aire acondicionado
13/10/2005 14:06
Ya se que existen bastantes entradas en el foro sobre este tema, pero el problema que me surge no lo he visto reflejado en ninguna de estas entradas por lo que paso a relataros:
mi edificio consta de una estructura cuadrada, y en su interior hay un patio, de unos 1000 m2, donde existen jardines, bancos, columpios, etc., ademas de ser el paso hacia los portales pues a estos no se accede desde la calle, lo que hay es una puerta comun a la calle y luego los portales interiormente.
De las cuatro lados de la fachada interior solo hay uno libre hasta el suelo, pues el resto de lados tienen los bajos un patio de propiedad comun y uso privativo, pues bien aprovechando esa fachada se coloco un espacio para juego de niños, pues era la unica zona que los constructores del edificio dejaron a tal efecto, el centro tiene una fuente con jardin, ademas era donde se acordo en junta, ahora viene el problema.
A esa fachada da interiormente un local que hasta hoy estaba vacio, ahora se ha comprado y se pretende iniciar una actividad comercial, el propietario ha solicitado a los vecinos que se le dejara colocar los aparatos de aire acondicionado en la cubierta superior, para no tener que sacar el aire a la zona de niños, alegando que al ser una fachada interior no tiene que existir distancia desde el suelo, etc. y que podria hacerlo. Al votar en junta se le nego la autorizacion y seguramente pase a colocar los aparatos en dicha fachada a una distancia no superior al metro y medio desde el suelo. Independientemente de los problemas que tendra que soportar de mantenimiento (niños y vecinos que estropearan el aparato al estar al alcance de la mano), ¿se puede colocar el aparato a esa distancia del suelo por ser fachada interior, o al ser un patio donde existe transito de personas (que no es solo un patio de luces) , se debe considerar con la normativa de una fachada exterior?.
Perdon si me he extendido, queria intentar dejar el escenario lo mas claro posible, y gracias por las respuestas.
13/10/2005 14:16
Con los datos que aportas es complicado dar una respuesta.

Necesitaría saber si hay más aparatos de aire acondicionado sujetos y taladrados a dicha fachada interior con conocimiento y consentimiento de la comunidad o no.

En caso negativo, el propietario del local carece de legitimación para instalar un aparato de aire acondicionado sujeto y taladrado a la fachada interior sin consentimiento expreso y escrito de la comunidad.

Un saludo.
13/10/2005 21:52
Si que hay mas aparatos de aire acondicionado en la fachada interior, y el problema no viene dado por si lo pone o no que ya se supone que esta autorizado, sino por la ubicacion, poner un aparato de aire acondicionado a una distancia de 1,5 metros del suelo, aun cuando sea fachada interior, me parece ilegal, pues en dicho patio existe transito de personas, tanto de paso a los portales como de juegos con los niños, creo que es un peligro evidente por la posibilidad de accidentes. Vamos que entiendo que deberia regir las normas de fachada exterior pues al igual que en la via publica transitan personas que evidentemente miden mas de 1,5 metros.
14/10/2005 06:59
No existe norma sobre la altura de los compresores.
Autorizado de hecho en la fachada interior, bastaría una reja protectora en cada aparato para que no lo toquen. He visto el caso, resuelto con reja.

Al denegarle en cubierta le han hecho un favor pues hubiese sido mucho más caro.