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aire acondicionado

2 Comentarios
 
11/06/2013 14:37
Pero puedes amparate en varias resoluciones judiciales al respecto:
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 26-03-2010 (Extracto)


En este sentido cabe señalar que existen dos corrientes doctrinales contrapuestas, ya que un sector de la doctrina de las Audiencias Provinciales y diversas resoluciones del TS, consideran que la instalación de aparatos de aire acondicionado, desde el momento en que determina la ocupación de una parte de la fachada del edificio o de un elemento común del mismo, como ocurre en este caso al instalarse en un patio interior, según el detalle de las fotografías adjuntas a los folios 26 a 34 de autos, sobre el que se asienta el aparato de aire acondicionado, e implica la correspondiente instalación de los anclajes sobre el referido patio común, supone la modificación de elementos comunes que con arreglo al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal EDL1960/55 exigirá la correspondiente autorización comunitaria para ser realizada válidamente, produciéndose dentro de esta orientación, a su vez, la discrepancia sobre si la instalación exige acuerdo mayoritario o unánime, si bien lo trascendente a los efectos de esta resolución es dejar sentado que un sector jurisprudencial entiende que es precisa la existencia de permiso de la comunidad para la válida instalación de aparatos de aire acondicionado, así lo han entendido las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1.992, 20 de abril de 1.994 EDJ1994/10897, 6 de noviembre de 1.995 EDJ1995/5427 y 24 de febrero de 1.996 EDJ1996/1331, e igualmente se han inclinado por esta interpretación diversas Audiencias Provinciales como serían, entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, sentencia de 12 de diciembre de 2005 EDJ2005/277719, y Huelva, Sección 2ª, de 15 de enero de 2007 EDJ2007/60670, entre otras.

Otro sector doctrinal, sin embargo, entiende que la norma jurídica ha de ser interpretada con arreglo a la realidad social, tal y como establece el artículo 3.1 del Código Civil, siendo actualmente los aparatos de aire acondicionado electrodomésticos de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, de tal manera que su instalación se tratará simplemente de una manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del CC, señalándose normalmente un triple requisito para entender viable la instalación de aparatos de aire acondicionado sin necesidad de acuerdo comunitario, como es que no se instalen en la fachada principal, no sean de tamaño desmedido y no generen molestias a los vecinos.
11/06/2013 14:24
Mira,por lo que comentas ese vecino es el único que "acata" la normativa.Los equipos de AA no deben colocarse en fachadas y balcones,la ley a dia de hoy es muy tolerante al respecto,ya que ellos son los primeros en incumplirla.Los equipos deben quedar "ocultos" si son colocados en la vivienda y/o colocarlos sobre la cubierta del edificio.
Aire acondicionado
06/06/2013 15:32
tenemos un vecino que sin pedir permiso a la comunidad,puso un aire en las galerias de la cocina ,cuando todos los tenemos en los balcones y otro en la fachada de la finca ,el de la cocina hace mucho ruido y molesta al tener las ventanas abiertas ,que podemos hacer contra eso