El local comercial va instalando aparatos de aire acondicionado y antenas cada vez que el negocio se va haciendo más grande y las necesidades de refrigeración y de cobertura móvil en los bajos es insuficiente.
Instalan todos los aparatos sin comunicarlo a la comunidad, diciendo que se lo permiten los estatutos para poner todo lo que necesitan sin tener que decir nada a la comunidad,
Este año, como presidenta, me he plantado y he dicho basta y les he hecho bajar 15 sacos de cemento y demás artilugios, teniendo que llamar para ello a la patrulla de la Guardia Urbana.
El administrador ha dicho que con la mayoría simple pueden hacerlo.
Quisiera saber dónde está el límite; el local se ampara en que tienen un índice de participación alto.
Los estatutos hacen mención a la instalación sin permiso de la comunidad para instalar letreros en la parte de la fachada, incluso luminos,y que ocupen, como máximo, el ancho del hueco disponible del acceso a su local.
Por otra parte, también puede instalar chimeneas o conducciones para extracción de aire humos o gases, etc., por donde técnicamente sea posible, cuando su actividad comercial lo requiera (es un local destinado a oficinas) siempre que cumpla los requisitos establecidos por los Organismos competentes, para ello no precisa permiso de la comunidad.
nN dice nada de instalación de antenas (hay varias sin permiso). También hay un aparato de aire acondicionado industrial, o sea de grandes dimensiones, permitido por las Ordenanzas Municipales. Hay otro aparato de aire sin autorización y otro que querían instalar y antenas de telefonía móvil. Todo esto sin permiso y yo, como presidenta no lo he permitido; lo considero un abuso de poder..
Hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que los Estatutos de las fincas hay que interpretarlos según la realidad vigente en la fecha en la que aparece el problema, y según esta Sentencia, si en la época en que se redactaron no era común el aire acondicionado, hay que entender que en la actualidad es una comodidad a la que no se puede forzar a renunciar a nadie.
Y temo que la misma doctrina podrá invocarse para los servicios de telefonía móvil.
También hay casos en los que se aplica la teoría de abuso del derecho, y se interpreta que la comunidad no debe privar a alguien de un uso que le es necesario o meramente conveniente salvo que demuestre que les causa molestias más allá de la tolerancia que impone la convivencia vecinal.
Veremos si otro forero desea aportar algo más que aclare el tema en un sentido o en otro, pero mi primera impresión es que el local podrá conseguir el permiso para esas instalaciones: otra cosa será que ello les cueste tiempo y dinero, pero tenga en cuenta que al final, estas cosas le acaban costando dinero a todos, a la comunidad también.