Tengo el siguiente problema con una máquina de aire acondicionado, que hace mucho ruido ya que no es el tipico split si no que es tres veces más grande, y la especificación de la máquina ya da 53 db.
El problema es que en los estatutos de la comunidad indican que los aires acondiconados deben ir en la cubierta, pero hay un acuerdo que indique que se pueden poner en fachada siempre que no produzcan molestias.
La comunidad se ampara en que aunque haga ruido tengo que ser yo el que justifique las molestias, por lo que no hace nada.
He acudido al ayuntamiento porque en la ordenanza municipal indica que esta prohibido en fachada y solo se permite que sobresalga 30 cm, pero indican que no pueden hacer nada porque es cosa de la comunidad, a pesar de que presente un escrito en el mes de Diciembre, no me han contestado oficioalmente solo me han indicado lo expuesto anteriormente en una conversacion.
Estamos intentando que la policia haga una medición , pero con la bajas que tienen y que hay que cogerlo con el aire puesto en el momento que haga bastante ruido esta resultado imposible.
¿Que puedo hacer, tengo que esperar a esa medición?, además indica que el aire esta puesto en le primero sobre mi terraza que impide que pueda disfrutar de la misma con ese ruido existente. ¿El ayuntamiento se puedo inhibir de su responsabilidad, antes algo que necesita licencia de obra menor y que segun la ordenanza municipal no puede instalarse?
Vista la actitud del propietario totalmente inadmisible, lo mejor es contratar un abogado para ponga la correspondiente demanda en el juzgado para que se retire un aparato que está prohibido poner en la fachada. Para eso no es necesaria ninguna medición.