Hola a todos.
Quiero instalar un aparato de aire acondicionado en la parte de la fachada de mi edificio que se encuentra adentro de mi terraza. La duda me surge porque me dicen que esta zona de la fachada tambien pertenece a la cdad. de vecinos por lo que tengo que solicitar autorización a la misma. ¿Es correcto?
Gracias por todo y disculpad la extension.
Lo primero: ¿en la fachada de su comunidad hay algún otro aire acondicionado instalado con anterioridad? si ya hay alguno instalado averigue si el propietario ha pedido este permiso. Si no lo tiene, Vd. puedo ponerlo sin permiso de la comunidad pues ya hay precedente de consentimiento.
Si no hay ningun otro aire entonces la comunidad tendra que tener establecido si se pide permiso o no a la misma. Pero de todas formas lo que debe hacer es ir al ayuntamiento y exponer el caso e informarse al respecto. Y ojo las normas son para TODOS los vecinos. Si le exigen el permiso a Vd. también se lo tienen que exigir a TODOS los demás. El PRECEDENTE en este caso es importantisimo.
yo vivo en bcn y tengo el piso lleno de grietas que se van abriendo y todo ello a causa de una obra que el ayuntamiento nos hizo justo debajo, sin preguntar ni nada, duro 3 años y movio la estructura, fue un milagro que no pasara lo mismo del carmel...pero eso les da igual, llevamos meses reclamando que solucionen el tema arreglen las grietas y nos pinten los pisos, oidos sordos por parte del ayuntamiento, estaria mejor que solucionasen la raiz de los problemas y despues que maquillen el exterior como quieran.
El artículo 7 LPH " El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Por ello siempre la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:
1.- El tamaño no sea desmedido.
2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble
3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.
La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.
Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor.
Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.
No hay que olvidar que ha de consultarse la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados
Existen muchas sentencias que consideran que el aire acondicionado en la fachada no altera ni modifica la fachada del edificio. Consideran que debido a las altas temperaturas que padecemos lo ven más como una necesidad (sobre todo en algunas personas) que un lujo. Existen incluso sentencias del tribunal supremo en las que dan la razón a propietarios en contra de la comunidad.