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Aire acondicionado en terraza

3 Comentarios
 
07/06/2005 20:19
Los Ayuntamiento tienen un pequeño presupuesto para demoler obras ilegales. Pero sería la primera vez que una obra de ese tipo es desmontada por el Ayuntamiento.
Piense que tiene que haber denuncia de parte interesada ya que por la Policía Municipal no me lo creo.
Tiene que ser abierto el expediente técnico correspondiente.
Tiene que ir al Pleno para su aprobación.
Selo comunican.
Ud puede hacer los correspondientes recursos administrativos.
Y cuando al final le llegue la resolución última, pues ni caso.
No se preocupe, le pondrán una multa y ya está.

Porque para que entren en su domicilio para hacer los trabajos correspondientes, primero tendrán que pasar por el Juzgado para que les autorice.

Pero de todas las maneras, conociendo como funciona nuestra Administración Local, cuando la llegue la notificación, cojase una máquina fotográfica, que ahora son muy baratitas, y se dedica a fotografiar todos los aires acondicionados del pueblo. Cuando la llegue el Decreto de Alcaldía, si es que llega, les responde con sus alegaciones diciendo que es una cosa normal, poniendo las fotos con las direcciones correspondientes.
07/06/2005 14:25
Discrepo con los consejos de Petrus.

Atendiendo al artículo 386 del Código Civil, los revestimientos exteriores de balcones, terrazas y ventanas forman parte de la fachada (elemento común del edificio), por tanto, la Comunidad puede obligar a la retirada de los equipos de aire y a la restitución de la fachada a su estado original.

Por otro lado, al incumplir la normativa municipal y ante un requerimiento por parte de la Comunidad o por una actuación de oficio por parte de ténicos del Ayuntamiento, éste puede imponer las sanciones estipuladas en la ordenanza.

Por último, no indica Angy si es posible la instalación del equipo en la azotea del edificio. Si no fuera así, podríamos hacer caso del postulado de Petrus acerca de defender la instalación en fachada en pro de "la calidad de vida", de todas formas, la jurisprudencia en este asunto es muy variada y dependería de la decisión del juez de turno. Además, en caso de aceptar la instalación en fachada, siempre debería estar oculta a la visión desde la vía pública, tal y como regula la ordenanza municipal.

Un saludo.
05/06/2005 22:53
El tema de los aparatos de aire condicionado en fachadas resulta muy contravertido. Es obvio que lo deseable seria que los condensadores estuvieran colocados en la terraza superior, peró en ocasiones esto resulta técnicamente imposible, debido a la distáncia hasta el interior de los pisos.Siendo el aire acondicionado hoy en dia un recurso básico para la calidad de vida en los pisos, el tema deriva inevitablemente dentro el mundo de las tolerancias, no solo en opiniones, acuerdos de comunidades, sino incluso en algunas sentencias judiciales.En el caso de los aparatos ya instalados, ante la amenaza de denuncias para instar su desinstalación , en la práctica se impone la política de los hechos consumados.Yo de tí restaria tranquilo y a verlas venir ..... Al límite del caso, para el mantenimiento de buenas relaciones, podrias acceder a bajarlos un poco para evitar su visión exterior, peró de todas maneras estando dentro del vuelo de tu balcón , a poca cosa pueden obligarte.
En mi opinión y salvo mejor parecer.
Aire acondicionado en terraza
05/06/2005 22:32
Hola, tenemos un problema con la comunidad de vecinos ya que en la última acta un vecino hizo constar en acta que no podía haber condensadores de los aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la vía pública ya que consideraban que era antiestético. También hizo constar en acta que si los vecinos que tenían aire acondicionado no se adecuaban a la normativa municipal habría denuncias.

Según la ordenanza municipal hay un artículo que dice que nigún elemento físico de la instalación no sobresaldrá de la línea de fachada ni podrá ser visible desde la vía pública.

Considerando que dicho artículo aplicase (aunque tengo mis dudas, ya que aplica a actividades y la definición de actividades no queda clara), en mi caso los condensadores se encuentran suspendidos de la pared incluida dentro del balcón. ¿Esto se considera fachada? Creo que no ya que los aparatos no se encuentran suspendidos sobre la vía pública sinó dentro de mi balcón.

¿Pueden obligarme a quitarlos o a bajarlos a la altura del suelo para que no sean vistos, ya que el murete frontal del balcón es de obra?
¿Los podría camuflar dentro de un armario ventilado?