Hola a todos:
En mi comunidad el presidente acaba de convocar una junta ordinaria, para tratar la solicitud de él mismo como propietario de colocación de sus máquinas de aire acondicionado en uno de los tejados. El problema es el siguiente: ese tejado da justamente a la casa de la portería. En un principio el presidente quería colocarlo en la terraza interior de este piso , donde ya existen varios, sin autorización de nadie, pero ante la negativa del portero, ha convocado esta junta pero queriendo instalarlo ahora en el tejado. La negativa del portero ha sido por lo molesto del ruido. Tengo entendido que esto es una modificación de elemntos comunes y requieren unanimidad, es correcto? Unanimidad implica el voto afirmativo de propietarios que no asistan a la junta?
Por otra parte no entiendo por qué se celebra una junta ordinaria para tratar su caso particular, aprobechando que le quedan unos meses como presidente. No es necesario un porcentaje de votos para esta convocatoria? Si no es así ,un propietario tiene el poder de arreglarse sus intereses durante su presidencia? Además para esta junta, por supuesto, no asistirá el portero por no ser propietario, cosa que me parece injusta porque el directo afectado es él. Y al menos, aunque no tenga derecho al voto si podría opinar y expresar su opinión. ¿No tiene ningún derecho? Mucha gracias
Creo que no tiene muy claros, algunos conceptos basicos de la LPH.
1º) El presidente tiene derecho a convocar cuantas Juntas Generales Extraordinarias, estime oportunas, tanto para asuntos suyos como propietario, como para asuntos de otros propietarios, (en la LPH no existe limitacion). Tambien tiene la obligacion de convocar a peticion de cualquier otro propietario.
2º) Ese tema lo puede incluir tanto en la Junta General Ordinaria (una sola anual), como en una Extraordinaria.
3º) No es necesario que el Presidente, cuente con el voto de otros propietarios para convocar una Junta.
4º) El portero no tiene derecho a asitir a una Junta, excepto que sea invitado por el Presidente. Pero cualquier propietario puede defender sus derechos en Junta.
5º) usted es libre de votar en contra ese acuerdo, para lo que se necesita unanimidad, con lo cual con su voto en contra, no se obtiene acuerdo favorable.
Una modificación de elementos comunes necesita ser aprobada en junta, pero no por unanimidad.
LPH. Art. 17.1.
"La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."
Habría que ver el caso concreto de su comunidad para aclarar si se necesita unanimidad o no para un acuerdo como el que solicita el presidente.
Personalmente opino que para un acuerdo así (salvo que los estatutos marquen lo contrario) bastaría con un acuerdo por mayoría simple.
Con respecto a la asistencia del portero a la reunión, la situación es la misma que con un residente alquilado. No puede asistir salvo que sea invitado por el presidente o acuda en representación de un propietario.
Si no hay otro punto del orden del día que sea de su interés, puede asistir en nombre de cualquier propietario (por ejemplo usted) que quiera defender sus derechos, y disponer del voto para ese asunto y el derecho a exponer su opinión y argumentos.