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Aire acondicionado en patio de luces

2 Comentarios
 
Aire acondicionado en patio de luces
17/06/2003 17:49
Mi vecino ha colocado un aire acondicionado en el patio de luces cuyo compresor queda justo enfrente de una ventana de mi vivienda que no puedo abrir por el calor que desprende y el ruido que hace.El presidente de la comunidad dice que solucione este problema con el,pero al ser el patio de la comunidad deberia intervenir el,¿que debo hacer?
17/06/2003 18:46
no has dicho si fué autorizado por la Junta de Propietarios para reaizar tal instalacion.

Por otro lado la LPH te dá la razón ya que según su art.7.1:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el art.9 de la LPH tb dice que:
Son obligaciones de cada propietario:
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Caso de haber sido autorizado por la Junta, podrías impugnar el acuerdo pero ojo que tienes un plazo de caducidad.

En cuanto a base jurisprudencial por si decides a demandar al vecino lee esto:
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión relativa a la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado ha sido materia de una ya consolidada línea decisoria por parte de las Audiencias Provinciales, en la que, abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual (art. 3 del Código Civil), de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no sea inamovible, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan la rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensibles a los demás propietarios. En tal sentido pueden citarse las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia (Sección 8.ª) de 7 de octubre de 1997, Murcia (Sección 4.ª) de 20 de enero de 2001, y de Zaragoza de 28 de julio de 1999 (Sección 5.ª), y 9 de diciembre de 1999 y 25 de enero de 2000 (Sección 4.ª). A estos requisitos habría de añadirse la inexistencia de disposición en contra de los estatutos o de acuerdo específico de la Junta contrario a la instalación del aparato, pues en tal caso, en tanto no se logre, incluso judicialmente, el cambio de aquella norma estatutaria o la invalidación del acuerdo de la asamblea, ningún comunero podría obrar en contra.

CUARTO.- En este caso se cumplen todos los requisitos antes expuestos para hacer lícita la instalación. El aparato está colocado en un patio interior, está sujeto al muro sin afectar a éste, no existe acuerdo en contra de la Junta, no supone una ocupación sensible del patio y no se acredita un daño específico. Con ello, la demandada se ha limitado a servirse, según su destino, de un elemento común como es el patio, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones de los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Mas a tu favor ya que se te ocasiona un daño específico.
17/06/2003 19:25
La instalacion no ha sido aprobada por la Junta ya que no ha habido ninguna convocatoria y los Estatutos prohiben la instalacion de estos aparatos en el patio de luces de manera especifica,ya que la malloria de los dormitorios dan alli.Tambien ha bajado la antena de TV del tejado,cada piso tiene la suya y la ha colocado al lado del compresor,sin autorizacion ninguna,y sin saber el resto de los propietarios si ha causado algun daño en el tejado.Si el Presidente se niega a cumplir con su obligacion ¿que puedo hacer?