Hace un año, en junta de propietarios se acordó que se pudieran instalar las máquinas de aire aconicionado en la cubierta del edificio que es de lámina betuminosa pisable pasando los conducto por la galería. Además, las máquinas no se ven desde la calle
Ahora, los propietarios de la última planta, dicen que esta ubicación es ilegal (alegan ruidos y posible rotura de la tela asfáltica por el peso) y que deberían retirarse o contruir una caseta en la cubierta específica para ellos.
Considerando que la vivienda está en Alzira (Valencia) ¿tienen razón?
¿a qué normativa nos podemos remitir?