En efecto, algunas Audiencias Provinciales están atendiendo a la casuística para declarar que la instalación de un equipo de aire acondicionado constituye una alteración de la fachada o no.
Así la decisión la han hecho depender del sistema empleado para su instalación y del grado de afectación de los elementos comunes, o de las molestias que se causen a los vecinos.
Cabe reseñar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen, Seccion 1ª, de 23 de enero de 2002, que permitió la instalación por mayoría, teniendo en cuenta la falta de impugnación del acuerdo y no apreciarse el aparato desde el exterior.
Por otra parte otros Tribunales (la mayoría) vienen exigiendo unanimidad por la alteración que implica de elementos comunes.
Los balcones aunque son de uso privado, pertenecen a un elemento común que es la fachada por lo cual cualquier alteración de los mismos es alteración de la fachada y deberás solicitar permiso a tu cdad., si no te lo conceden no podrás colocar el aire acondicionado en el mismo.
En base a la normativa, yo también lo entiendo como alteración de la fachada. Si hay opiniones en contra, que expongan los motivos, pero la normativa en eso es muy concisa (vamos, de las pocas cosas que no deja lugar a la duda, a mi entender...)
Un saludo
La colocación del aparato del aire acondicionado en el balcón implica alteración de fachada?
Atendiendo a los artículos 7.1 y 9.1 de la LPH y al 396 del Código Civil yo entiendo que sí.
El caso es que he encontrado opiniones en contra.
Alguien me podría aclarar?