Hechos: He instalado hace 8 años un compresor pequeño de aire acondicionado por fuera en mi balcón. Hoy la comunidad me envía una carta diciéndome que lo quite y lo ponga dentro del balcón, según un croquis que se presentó a título informativo y no se sometió a votación en una junta hecha hace 3 años y dice que se pueden poner los aires acondicionados en la fachada de la terraza. Y en caso de no quitarlo me denunciará. Defensa: El artículo 396 del Código Civil configura como elemento común del inmueble “las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que la conforman y sus revestimientos exteriores, etc y por lo tanto el croquis que me presentan es ilegal ya que no se ha votado por unanimidad por ser las paredes de las terrazas elemento común y requiere UNANIMIDAD en su aprobación. Alegación de consentimiento tácito por el tiempo transcurrido sin hacer acciones judiciales contra mí la comunidad durante ese periodo de tiempo. Puedo alegar que unos aires si los aprueba y otros no (agravio comparativo) Mi aire no está puesto en la fachada sino en mi balcón por fuera y está cogido al suelo de mi terraza. No hace ruido y no molesta a nadie. Con respecto al Ayuntamiento mi instalación ha prescrito (hace 8 años que lo puse y tengo la factura legal). ¿Tengo que quitarlo? ¿O tengo defensa?
Los estatutos dicen: son elementos comunes los que no constan identificados para su inscripción independiente y quedan comprendidos en el artículo 296 del Código Civil. Y por lo tanto las fachadas de los balcones son elemento común.
Esto se resume en que si Ud no está de acuerdo con lo votado en reunión hace tres años, debió haber impugnado en aquel entonces, ahora ese acuerdo es totalmente legal por prescripción. Alegar no le van a dejar hacerlo, al juzgado se va a dilucidar la cuestión, no ha sacar trapos sucios.
Y ya que Ud le da por leer los artículos que le interesan, léase también este.
Artículo séptimo.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna
Canaleja no has leido bien mi pregunta.
He dicho que en la reunión de hace 3 años NO SE VOTO NADA simplemente el adm. puso un croquis para que la gente pusiera como a el le parecía el aire acondicionado.
Lo que quiero decir con el art. del código civil es que la comunidad no puede consentir poner aires acondicionados según el croquis presentado y NO VOTADO. Porque es un elemento común y requiere la UNANIMIDAD de todo el bloque. ¿Me explico? Entonces cómo va a permitir una cosa 1º NO VOTADA y 2ª Que va en contra del art. 396 del C. Civil y no hablemos de los aires acondicionados que están mal puestos desde hace 14 años. Entonces la comunidad ha dado CONSENTIMIENTO TÁCITO a estas instalaciones y a mi "porque si" me hacen quitar el mío. La comunidad debe hacer las cosas legales y no puede discriminar con los vecinos.
Me entiendes ahora.
El artículo 7º que me dices me da la razón y debería de prohibir a los que han puesto el aire acondicionado en su terraza porque alteran la configuración o estado exteriores de las terrazas. Y van contra el Título constitutivo de la Comunidad. Resumiendo TODOS LOS AIRES ACONDICIONADOS SON ILEGALES hasta que no se aprueba por UNANIMIDAD de todos los vecinos ya que consiente que algunos vecinos pongan el aire en elementos comunes de la comunidad.
¿Me entiendes? jejejeje.
Primero dice: "... He instalado hace 8 años un compresor pequeño de aire acondicionado por fuera en mi balcón. Hoy la comunidad me envía una carta diciéndome que lo quite y lo ponga dentro del balcón..."
Pero luego: "... Mi aire no está puesto en la fachada sino en mi balcón por fuera y está cogido al suelo de mi terraza..."
En mi opinión, aunque tanto la fachada del edificio como el interior de los balcones son propiedad común, no quiere decir que tengan el mismo trato:
- la fachada es un elemento común indivisible y no individualizable, por lo que no cabe realizar ninguna modificación ni añadido, que como en este caso además supondría que se rebasa la vertical de la fachada, y que podría además tener repercusiones monetarias para la comunidad en caso de siniestro, por ejemplo (suponga que el aparato de suelta y cae sobre un viandante...);
- el interior de cada balcón, normalmente, corresponderá a cada propietario su uso exclusivo, por lo que en principio no veo problema en que coloque ahí ese aparato o cualquier otra cosa (macetas, una mesa y sillas, un armario...) sin necesidad de autorización de la comunidad.
Por otra parte no coincido en otra interpretación suya, cuando dice que: "...por ser las paredes de las terrazas elemento común y requiere UNANIMIDAD en su aprobación...". En general, cualquier acuerdo que adopta una comunidad de propietarios se refiere a elementos comunes, pero eso no implica que todos los acuerdos hayan de ser por unanimidad. Se requiere unanimidad para modificar los estatutos, y en general para cualquier modificación del titulo constitutivo. Pero lógicamente, en el día a día se adoptarán muchoas acuerdos relacionados con elementos comunes que no requieren unanimidad, a no ser que contradigan los estatutos.
En cuanto al tiempo transcurrido... no hay límites establecidos.
Por ejemplo, aquí le dejo un comentario a una sentencia en la que no se admitió consentimiento tácito por haber pasado 6 años, y se le hizo retirar el aparato. Además, en esta sentencia se distinguía entre el condenado a retirarlo (que lo puso en la fachada) y el resto de propietarios que lo habían colocado en el interior de su balcón.
Hola mark9:
Te voy a contar un supuesto a ver si así lo entiendes de una vez.
Erase una comunidad en la que unos instalaron el aparato de aire acondicionado dentro de su terraza, otros fuera encima de la azotea del edificio, otros fuera en su balcón, otros en la fachada, otros encima del voladizo del 1º piso, etc...
Asi transcurrió mucho tiempo hasta 14 años. Hasta que un día un vecino con muy mala uva dice que se revisen los aires acondicionados puestos en la fachada sin consentimiento. Exhibe un croquis donde a título indicativo en una reunión hace 2 años se presentó. Este croquis no se votó luego no es legal. Ahora en la última reunión convence a los vecinos y logra que se le llame al orden a los que no tienen el aire como el croquis que alega y no votado. Y tu eres uno de los que lo tienen según él mal. ¿Qué harías? ¿Lo quitarías inmediatamente? Te esperarías a que hubiera un juicio y lo quitarías o irías al juicio y tratarías de defenderte. Dime tu mejor opción.
Me defendería porque la comunidad ha hecho las cosas mal desde el principio.
1º Ha consentido durante 14 años que haya aires fuera de los balcones sin consentimiento.
2º Consiente que en la fachada que es elemento común haya aires puestos, me da lo mismo que sea en la fachada general o en las paredes-fachada del balcón. Todo es elemento común.
3º Puede haber abuso y discriminación al llamarle la atención a unos y a otros no. Agravio comparativo.
4º Lo primero que tiene que hacer la comunidad es aprobar de una vez dónde hay que poner los aires.
5º Pero claro la norma de su instalación para quién vale... para los que hay instalados, para los que ellos quieran, qué hacemos con los ya instalados, te recuerdo que la Ley no discrimina o todos o nada.
6º Según la Ley de Propiedad Horizontal, aquellas obras que se realicen sobre elementos comunes o el uso privativo de un elemento común por alguno de los vecinos de la Comunidad requiere la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios
7º Los que tienen el aire en la pared-fachada de su balcón tienen que demostrar la autorización de la comunidad para esta obra, en la que implica una perforación grande de la fachada.
8º Estudiar en qué grado me afecta la nueva prescripción de 5 años de la comunidad para iniciar acciones judiciales contra un vecino. Según la última reforma de Código Civil aprobada hace unos meses.
¿Que te parece la que se puede montar por no hacer las cosas en su tiempo y modo?
Si tan claro lo tienes, no entiendo las preguntas que haces: "¿Tengo que quitarlo? ¿O tengo defensa?"
En mi opinión, las repuestas serían NO a quitarlo y SI a la otra.
Lo que intentaba explicar, ya que el foro lo utiliza la gente tambien para buscar problemas similares al suyo, es que no todo es blanco o negro. De ahí el enlace que puse, ya que no hay un plazo concreto de años para que se considere que hay consentimiento tácito. Y en esa misma sentencia verá que se alude a que no es lo mismo colocarlo en la fachada que en el interior del balcón, aunque ambos sean elementos comunes.
En cuanto a lo del croquis ese, o lo que dijera el administrador, no tienen ningún valor si no los aprobó la junta.
Pero una cuestión sobre la que creo que no tiene vd razón es: si en junta de propietarios se aprobase una modificación de los estatutos por mayoría (en vez de por unanimidad como marca la LPH) y nadie impugna el acuerdo en elplazo y forma que marca la propia LPH, este pasa a tener plena vigencia, y no se podría alegar años después que no se respetó la unanimidad.