Hola. Ante todo agradezco vuestras respuestas.
Me casé hace un año por gananciales. Desde que estaba soltera tengo unos ahorros en una cuenta bancaria, en la que estoy yo sola de titular, y en la cual tengo actualmente domiciliada mi nómina ( para que no me cobren intereses en el banco debo tener una nómina).Al casarnos hicimos una cuenta en común, y yo todos los meses traspaso mi nómina a esta cuenta en común para gastos. Esta cuenta en la cual estoy yo sola de titular, en caso de separación, se considera un bien ganancial a repartir entre dos?Gracias.
Las propiedades o aportaciones previas son privativas, lo que ganes a partir del momento del matrimonio es ganancial. Llegado el caso si ese dinero se hubiera destinado a gastos comunes o a adquirir bienes gananciales se descontaría en la liquidación de gananciales.