Muchas gracias de nuevo, Katia.
Gracias, buscaba en este foro una orientación, respuestas, etc. y no juicios de terceras personas.
(no lo digo por Vd.)
Saludos.
Gracias también por expresar su opinión a NORDESTE.
Mi exposición de como ha ido transcurriendo todo, no refleja totalmente las situaciones, las controversias, puntos de vista, etc. etc...... hay tanto que valorar, que tener en cuenta, lamentablemente Ud. sólo ha visto una cara del dado, hay otras 5 caras (formas de ver este asunto)
La verdad es que, si me sobrara el dinero, mi hija tendría todo mi apoyo económico, pero no es así.
Ah, y estoy orgulloso de mi hija, eso que no le quepa la menor duda.
Adiós NORDESTE.
Debería estar orgulloso de su hija, con veinte años ya va a terminar su carrera y se ha hecho de un piso. Todos los padr@s deben ayudar a sus hijos hasta que sean independientes economicamente de una forma real. A lo que usted llama una tomadura de pelo yo le llamo obligación en su caso. Una pena que haya que obligar a un padre a que termine de criar a sus hijos, debería de haber salido de usted, incluso que quisiera seguir ayudandola por su juventud y fuera ella la que dijera, no hace falta ya que me ayudes papá. Y luego se quejan algunos de que no los quieren, no me extraña nada.
Muchas gracias Katia, me confirma lo que ya me temía.
Una última aclaración,
¿Quién puede demandar, mi ex o sólo mi hija?
¿Ambas?.
Un saludo y muchas gracias
Le pueden exigir el cumplimiento del convenio, en el momento que usted considere que debe dejar de abonar la prestación de alimentos, porque su hija es independiente económicamente, debería haber instado una modificación de medidas, solicitando la extinción o la reducción de la prestación.
Su decisión unilateral de" dejar de pasar la pensión
ante tanta tomadura de pelo", no es suficiente para extinguir la pensión, usted puede oponerse y alegar todo lo que estime conveniente, pero la realidad, es que si en el convenio no se estipula claramente hasta cuando se pasa la pensión, es necesario una modificación de medidas.
Mi divorcio (Diciembre 2005) fue normal, hubo un acuerdo final.
El convenio regulador..... reguló que le pasara una pensión a mi hija de 350 euros mensuales (Mi sueldo entonces era de 1400 euros). Se liquidó totalmente los gananciales.
Cuando salí de mi casa, mi hija tenía 18 años (2004), no pudo entrar ese primer año de separados en la UNIVERSIDAD, se puso a trabajar.
Después de cumplir los 19 (2005) empezó a estudiar, el primer año de UNIVERSIDAD no trabajó.
Al cumplir los 20 (2006) trabajaba a media jornada y estudiaba.
Nuestro piso (de mi ex y mío) se lo vendimos al novio de mi hija y a ella.
Desde la sentencia del convenio regulador, (finales de diciembre de 2005) empecé a pasarle puntualmente la pensión desde Enero de 2006 a Diciembre de 2008.
Resumiendo, he estado pasando una manutención durante 2 años exactos, durante los cuales mi hija ha trabajado, ha podido pagar una hipoteca a medias con su novio y por lo que he visto creo que ha podido hasta sacarse el carnet de conducir, viajar, etc.etc.
Ahora, ya no está con su novio, le está devolviendo poco a poco los pagos que realizó durante el periodo que compartían el pago de la Hipoteca, ha estado trabajando en el negocio de su madre (o sea mi ex), y actualmente trabaja en un ayuntamiento de becaria.
Yo decidí dejar de pasar la pensión ante tanta tomadura de pelo, y hoy recibo una "amistosa" llamada del abogado de mi ex para indicarme que debo resolver este incumplimiento del convenio regulador....
Nos econtramos en la situación de que en Septiembre mi hija cursará el último año de carrera fuera de su provincia, y aunque creo que logrará obtener su beca, intuyo que habrá unas maniobras para hacer que vuelva a pagar mes a mes.
Perdonar por mi extensión, seguro que me dejaré algo por decir...., pero mi pregunta es la siguiente:
¿¿¿Que medidas legales pueden tomar contra mí???