En principio tu no deberás pagar las costas que se hayan generado en la apelación, y si has sido condenado en la primera instancia solidariamente, el trámite a efectos de las costas es el que te he comentado en la respuesta anterior, no pagues costas que no hayan sido tasadas por el juzgado, salvo que si llegas a un acuerdo con el demandante (que es quien debe cobrarlas) este presente un escrito de acuerdo extrajudicial o bien de desistimiento de las costas solicitando el archivo del expediente, si no es así esperate a la resolución del juzgado.
Agradezco tu respuesta e intento corregir un poco mi narración, ya que cometí algún error al hacerlo de memoria. En el primer juicio del 2001 quedé absuelto y condenan al titular y el segundo avalador. Pero apelaron a la audiencia nacional y en Feb/2004 sale la sentecia dejando sin efecto la absolución y condenandome igual que a los demás. Una matización, de esta ultima sentencia, es que condenan a costas al segundo avalador, por formular el recurso de alzada. Esto no se si me libera de algo o varia el tema. Agradeceria que me lo aclararas.
Muchas gracias.
Amigo franky, no desesperes tanto, en primer lugar habría que aclarar algunos conceptos oscuros en tu narración y voy a intentar resolverte todos los supuestos que se me ocurran.
1º. Si lo que te reclaman en el 2008, proviene de una ejecución de la sentencia de 2001, estarás condenado al pago de las costas procesales de la ejecución, que no del procedimiento de 2001, salvo que al despacharse la ejecución,(supongo que se ha efectuado) se hayan acumulado las costas procesales generadas por el procedimiento declarativo del 2001.
2º. Si como dices te han embargado por 8.000 euros de principal, todavía hay que tasar las costas y presentar propuesta de la liquidación de intereses generada desde lo que condena la sentencia.
En este caso el juzgado te comunicará la cuantía por la que se tasan las costas y te dará traslado de los intereses que se solicitan, ante lo cual, tu podrás impugnar las cuentas del abogado y del procurador si consideras que no son justas, así como la liquidación de intereses, si no correspondiera con el cálculo efectuado. Una vez notificado esto, si en DIEZ DIAS no lo impugnas, el juzgado dictará DECRETO aprobando dichas cantidades y se te n otificará, será entonces cuando deberás pagar lo que corresponde o bien dejar que te vuelvan a embargar.
3º. Si las costas que te esta solicitando ese gabinete corresponde a las del procedimiento declarativo de 2001 y en su momento no se tasaron las costas, ni se ejecutaron, estas han prescrito.
Sobre todo ten claro que antes de que te vuelvan a embargar, deberás ser notificado por el juzgado de la tasación de las costas e intereses, salvo que no estes localizable y se publique por edictos. Un saludo.
Buenas.
En el año 1994 mi firma aparecen en un pagaré avalando un crédito de 11.000€ que nunca firmé. Gané el primer juicio y la prueba pericial pero apelaron a la audiencia provincial y ganaron el juicio (era una caja de ahorros, como no). Así que la sentencia me la notifican en Sep/2001. Como el titular del crédito fallece, en mayo de 2008 me embargan mi nómina para el pago del principal pendiente que es de 8000€. En octubre de 2008 hago el pago y levanto el embargo. Desde entonces no dejo de recibir cartas mensualmente de un gabinete jurídico XXX, que dice representar a la caja de ahorros, reclamandome 15.000€ gastos, intereses y las costas de la sentencia del 2001.
¿Pueden volverme a embargar la nómina 10 años despué de la sentecia? ¿Tengo alguna posibilidad de defenderme de nuevo o no tengo nada que hacer? ¿ Las cartas son para meterme miedo o debe ser un juez el que dictamine las cantidades?
Evidentemente no puedo pagar esos 15.000 € porque no los tengo. Qué debo hacer. Estoy en un sin vivir por si cualquier día me embargan la nómina de nuevo.
Gracias y perdorar por el tocho pero estoy desesperado con este tema que arrastro desde el 94.