Si no tengo mal entendido el art. 3 a) de la Ley de propiedad Horizontal dimanante del art. 396 de C.C. Indica que se considerarán elementos privativos los que cumplan con los dos siguientes requisitos:
La territorialidad: deberán encontrarse en los límites de la propiedad singular.
El servicio : servir exclusivamente a su propietario.
Debiendo concurrir ambas, de forma que si una de ellas no se da el elemento en cuestión es común .
Por tanto, teniendo en cuenta que el desagüe origen de la incidencia comunicada no se encuentra en mi propiedad singular entiendo que es es común , por lo que debería ser la compañía que tiene el seguro del continente (el de la Comunidad) quien debería asumir con el coste del mismo.
Ruego me indiquen sí estoy en lo cierto. Gracias.
Insistiendo sobre lo presente; pienso que usted debe de recurrir a su compañía para que dirima estas diferencias; usted en su seguro tiene una cobertura legal por un importe; cubertura legal subsidiaria y debe de hacer uso de ello ante esta compañía y si ésta no le asiste, deje que las compañías diriman el asunto, usted necesita ser asistido, si es responsabilidad de la suya, que lo pague y si es de la comunidad, su compañía debe de demandar a la comunidad..
Está mas que unificado.....
Las cañerias,hasta su conexión a las bajantes,son su responsabilidad,el seguro de la comunidad tendrá cubierto el continente,pero el comunitario,no los de cada vivienda.
Como indiqué sólo tengo seguro al contenido ya que el continente está asegurado por la Comunidad. Pero ni mi seguro ni el de la Comunidad quieren hacerse cargo del gasto de la reparación . ¿Debo hacerlo yo individualmente?
La avería se produjo por emboce en la tubería que va desde la cocina al desagüe de la comunidad y al tener una Y uno de los tapones de dicha Y no estaba, por lo por ella se produjo la salida de agua. Dicha Y se encuentra fuera de mi vivienda (en el techo del vecino de abajo, al que se le originado el extorno). Ruego unificación de criterios (si ello fuera posible) Gracias
Está claro que el seguro de la comunidad, no cubre sino a los elementos comunes de esta.
Usted tendría que tener, seguro de continente de su vivienda, no solo de contenido.
Hola; estoy de acuerdo con Blecua, tal y como se expresa; ahora bien; habrá que ver el informe del técnico y cual es exactamente la causa de la avería; si su origen es por deficiencias de desgaste de edificio, entenderíamos que se trata de instalaciones de elementos comunes dentro del espacio privativo y en cuyo caso tendríamos que ver como lo acepta la compañía que cubre cosas comunes de la comunidad; posibles causas, descuidos, usos indebidos, tapones o manipulaciones en estas cosas comunes no se cubrirían, por supuesto.
El continente es tal y como fueron entregadas la viviendas, supongo que al menos serian entregadas con las tomas de desagües. Insista y proteste en atención al cliente del seguro de la comunidad.
abría que ver su póliza...
Los desagues,hasta su conexión con las bajantes generales,son responsabilidad de usted,y por lo tanto,ha de cubrirlas su seguro
He tenido una avería en el desagüe de la cocina, antes de unirse a la bajante de la comunidad, lo que ha originado desperfectos a un vecino. Yo tengo seguro de contenido únicamente ya que la Comunidad tiene el de Continente. Mi compañía no quiere hacerse cargo de la reparación al considerar que el desagüe está en el Continente del edificio y que debería hacerse cargó el seguro de la Comunidad. Este último dice que son aguas privativas y por tanto debe tratarlo mi seguro. Como el art. 396 del C.C no clarifica, a mi modesto entender, los bienes comunes y/o privativos ruego me asesoren al respecto. Nota por la urgencia de la avería se ha procedido al arreglo del mismo. Gracias