Pues, si dependiendo del tiempo, hay constituida una servidumbre de vertiente de tejado, lo que tu no puedes hacer ahora es agravarla, si el permiso expreso del dueño del predio sirviente.
He comprado una casa vieja en el pueblo. La caída del tejado desemboca en una parcela colindante sin construir. La pared tiene una ventana pequeña. He puesto un canalón con la bajante a la parcela pegado a mi pared. El dueño de la parcela me ha dicho que lo tengo que quitar. Si es así, dónde pongo la caída de las aguas pluviales.