El vecino que vive debajo mío ha tenido filtraciones de agua de la bajante de las aguas pluviales. Al abrir un agujero en su casa para ver de dónde venían las filtraciones se vió que era de una grieta que había en un codo que hay entre su casa y la mía y en la que supuestamente va conectado el desagüe de mi fregadera. Me dicen que la fregadera debe estar conectada a la bajante de las aguas fecales.
Cuando compré la casa estaba así, tengo fotos de la tasación del banco de cuando compré la casa en el 2007.
No hay ningún plano del edificio ni de como se hizo en su día, en los años 60.
¿Me pueden hacer quitar la fregadera de ese sitio cuando lleva así toda la vida?
Si se hizo mal, ¿ha prescrito la obra?
¿Dónde puedo consultar la legislación vigente acerca de ésto de los años 60, que es cuando se construyó el edificio?
En todo caso, sera la comunidad la que le pueda requerir. Pero usted siempre podrá alegar que si quieren que su fregadero desagüe en las canalizaciones de aguas fecales, la comunidad tendrá que asumir los trabajos.
De cualquier forma, si se trata de un edificio construido con licencia municipal, siempre podrá acceder en el ayuntamiento al proyecto, nombre del arquitecto redactor y técnicos directores de la obra.
En el proyecto que figura en el Ayuntamiento (si es que figura...porque no en todos los Ayuntamientos está...) recoge todo lo referente al edificio, electricidad, tuberías de abastecimiento, pilares, zapatas....TODO.
Ahora...también es cierto que hay que saber interpretar esos planos.
he hablado con el departamento de urbanismo de mi ayuntamiento y poseen todo lo referente a la obra, proyecto técnico, etc, etc.
También puedo comentarte que me han dicho que los desagües de las fregaderas muchísimas veces comparten las bajantes de las aguas pluviales sin ningún problema.
Me alegro de que conste en su Ayuntamiento (no siempre es así).
No se me ocurre problema alguno para que una fregadera no pueda desembocar en bajante de aguas pluviales.
Salvando el contenido del C.T.E. (código técnico de la edificación), pero que no estaba vigente hace 60 años.
No obstante, no considero que el problema sea suyo (en modo alguno) cualquier tipo de bajante es de la Comunidad (elemento común) y no del Comunero, por mucho que desagüe allí un elemento privativo.
el Administrador del foro anda bailando con este post, entre propiedad horizontal y urbanismo
pues lo leído aquí no cambia mi opinión, aunque la matiza
reitero que usted no es personalmente responsable de la instalación, pero el vertido no es consentible si existe un sistema separativo de vertidos, si las pluviales no van a la red general de alcantarillado
en cuanto a la modificación para que ese fregadero vierta a fecales, si fuese necesario hacerlo y tratándose de un edificio en división horizontal, habría que saber si ese vertido está así desde la construcción del edificio, en cuyo caso sería a coste de la comunidad, o es el fruto de una reforma realizada por el entonces propietario de esa vivienda, en cuyo caso sería a costa del propietario de la vivienda (hoy es usted)
lo realmente importante, para saber si no hay que hacer esa modificación, es saber si ese vertido termina en la red de alcantarillado
Hoy voy a ver el proyecto original al ayuntamiento para ver si las pluviales se juntan con las fecales en la misma red de alcantarillado. La cocina está desde que se construyó el edificio antes en el mismo sitio,. En el informe que me hicieron para la tasación tiene la foto en la que se ve la pila de mármol y demás que se puso en la construcción inicial. De todas formas miraré el plano del edificio originario hoy en el ayuntamiento y te digo algo.
Muchas gracias