Las aguas pluviales del vecino hay que soportarlas solo cuando no provienen de una obra del hombre, sino que caen naturalmente. Ahora bien: hay una servidumbre de aguas entre tejados, que puede constituirse por escritura o por prescripción adquisitiva. De esta forma, si su vecino lleva más de 20 años con esa construcción y lo puede demostrar, podría invocar la existencia de servidumbre en el caso de que usted le demandase. Lo mejor es que vaya al Ayuntamiento y presente una reclamación por escrito con un relato muy claro de lo que está ocurriendo. Es seguro que hay alguna ordenanza municipal que aborda la forma de las canalizaciones y su obligatoriedad, y su vecino pueda verse compelido por esta vía a poner la infraestructura necesaria, que es en definitiva a lo que le obliga la ley.
Hola, hace 15 años construí una casa en una aldea rural, en el lugar de una vieja cuadra que fué demolida. La casa colindante de un vecino, mucho más antigua y alta que la mía, no recoge sus aguas pluviales y su alero vuela sobre mi tejado, de modo que cuando llueve el agua cae con fuerza sobre mi tejado, filtrándose y habiendo causado en dos ocasiones el cortocircuito de mi placa vitrocerámica.
Al reclamarle que ponga un canalón me da largas, y no sé si la ley está de mi parte en caso de tener que amenazarle con una demanda civil. ¿Qué les parece que puedo hacer?