Generalmente las OO.municpales derivadas de los planes de Ordenación urbana oliga a que cada propiedad recoga sus aguas sin perjudicar a terceros ni verter a via pública.
Consulte con al Ayuntamiento, ya que al modificar el tejado, quedará obligado a recoger sus aguas pluviales mediante canalón y bajante al alcantarillado.
Hola amigos:
Quisiera exponer una duda que tengo por si a alguien le ha pasado o puede aconsejarme al respecto. El tema es el siguiente:
Las canales del tejado de un vecino vertian sobre mi corral. Hace unos dias este vecino ha desmontado su tejado y ha levantado su pared 90 cm. con lo que la altura de los canales ha pasado de 1,50m a 2,5 m. Al observar que levantaba la pared le advertí de que se enterase si las aguas las tenia que seguir sufriendo yo. Me ha dicho que tienen que seguir igual que estaban y asi lo ha hecho, ha vuelto a poner el tejado igual que estaba. Alguien me puede aconsejar que hacer, tengo entendido que tiene la obligacion de recoger las aguas por su pared.
Muchas gracias,