Buenos días, tengo varias preguntas referentes al posible uso de un "trastero" en bajo cubierta de mi propiedad:
1.- He comprado un piso al que le corresponde en escrituras como trastero toda la superficie de la bajo cubierta izq del edificio, unos 100 m2 en los que aproximadamente 50m2 tienen más altura de 1,70. La finca tiene unos 50 años y desde entonces el trastero no se ha habilitado para ningun uso más que dejar algunos trastos. No tiene ni luz, ni agua. A mi me gusta como hobby pintar y restaurar muebles y quiero subir desde mi piso (un primero) por el patio interior agua y luz al trastero. Pueden negarse los vecinos? Me pueden negar luz y agua? hay alguna otra forma de hacerlo? Ellos no tienen trastero (excepto uno que tiene la parte derecha...) y lo hacen solamente por fastidiar.., pero imagino que yo tambien tendre algun derecho...
2.- Si quisiera poner un aseo, aunque no fuera para uso de vivienda, pasa tambien por el permiso de la comunidad? o es mi ayuntamiento el que me lo debe dar? Si tiene aseo, o agua, se debe modificar mi cuota de participación en los gastos de comunidad. Ahora pago igual que el resto de los vecinos pese a tener esa superficie....
3.- Pensando a futuro, que condiciones se deben cumplir para que este bajo cubierta pudiese ser habitable, o para realizar alguna actividad en el, tipo despacho de medico, por ejemplo? Tiene ya una ventana y tengo el permiso de la comunidad para abrir otra en el tejado. Como dato te dire que el piso contiguo al mio ha sido durante tiempo una notaria, o sea que no parece que incumpla las normas de la comunidad.
Se pueden negar. Ud. no tiene ningún derecho salvo que en título constitutivo o los estatutos diga otra cosa. Lo de que lo hacen por fastidiar tendrá que demostrarlo ante el Juez.