Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los
lugares de trabajo
"Servicios higiénicos y locales de descanso
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados
por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones
o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados
antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a
la misma.
1. Agua potable
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad
suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia
que posibilite la contaminación del agua potable. En
las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre
que puedan existir dudas al respecto."
A mi no me gusta discrepar de Federico que sabe mucho, pero yo no lo tengo tan claro, lo de la gratuidad digo. Lo único es que la empresa deberá disponer de agua potable “suficiente y fácilmente accesible” por ej, una maquina expendedora de bebidas trae agua suficiente y fácilmente accesible ya que echas unas moneditas y te sale (y no a precio de oro, sino se ha de suponer a precio proletario, no?).
A mi es que me gusta rizar el rizo y no he mirado ninguna sentencia en ningún caso como éste, ni en un sentido ni en el contrario, pero he visto otras sentencias donde nuestros magistrados nos recuerdan que las leyes se deben entender en su “tenor literal” y no se ha de presuponer lo que la ley no dice. Por eso digo que, según mi criterio y salvo que la jurisprudencia establezca otra cosa, la interpretación de este artículo se debe hacer literal. Es decir, que haya agua potable, independientemente de en quien redunde el coste.
Iuris...el coste de las medidas de seguridad y salud (y tener agua potable es una de esas medidas, según el Decreto) nunca debe recaer sobre los trabajadores (art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Si la obligación de disponer de agua potable viene establecida por una norma de Seguridad y Salud, al coste corre de cuenta del empresario, al igual que sería así con los arneses de seguridad, los gusntes o gafas de protección, la luz para no trabajar a oscuras ...