Existe un solo contador de agua para el suministro a todo el inmueble, el titular era el antiguo propietario del inmueble, antes de la división horizontal, y ahora no quiere hacer el cambio de nombre del contador a la Comunidad recien constituida. Mientras no hubo Comunidad de Propietarios se le pagaba a esta persona cada uno su parte.
Tiene derecho a negarse?
Existe alguna forma legal o de presión para obligarlo al cambio de nombre?. Dice que el propietario que quiera puede ponerse su contador particular, pero que no quiere hacer el cambio de nombre y ni siquiera vive en el edificio, pero los que compramos los pisos los compramos con esta modalidad de agua comunitaria y no queremos perder los derechos adquiridos en la compra, entre otras cosas porque en esta modalidad el precio del consumo resulta la mitad de barato que contratando nuevo contador y por otro lado los vecinos no quieren que su suministro de agua dependa de un particular tan arbitrario. No entendemos porqué se niega.
GRACIAS por vuestras respuestas.
Si ha vendido el edificio por pisos esa postura, a mi entender, incluso le perjudica, ya que en caso de impago él, como titular del contrato, sería el responsable.
¿Le quedan muchos pisos en propiedad dentro del edificio, o ninguno?
¿En los contratos de compra de los pisos o en la constitución de la comunidad y división horizontal de la finca (estatutos) no hay nada previsto al respecto?
Es posible que la forma de contratar cambie según la empresa suministradora o el municipio, pero en principio yo creo que:
- Existe un contrato de suministro de agua entre un particular, que lo contrató, y una empresa de agua. Ambos lo firmaron libremente.
- Si un titular de un contrato no quiere ceder la titularidad del mismo, o darlo de baja y permitir que otro vuelva a contratar el alta, no hay forma de obligarle (causa de resolución del contrato), salvo por la vía del abuso del derecho: art. 7, 2 CC. E incluso eso es difícil de acreditar, según como se presente el asunto.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
De todos modos, sepa que si contrata los contadores individuales con una empresa privada, la compañía suministradora del agua les seguirá cobrando exactamente lo mismo, ya que su contador está primero, a la entrada, y luego por el módico coste de la lectura individual, cada uno pagará lo suyo.
No le quedan pisos por vender, y creo que simplemente se trata de una falta de empatia, además tiene una deuda con la comunidad y actualmente no dispone de derecho a voto... No queremos nada que represente gastos como contadores individuales. Consideramos que no le reporta ningún perjuicio dar su consentimiento para el cambio de nombre y pretendemos obligarle a consentir el cambio de nombre con algún tipo de presión. Téngase en cuenta que desde que compramos los pisos venia incluido el derecho al uso de agua comunitaria y ahora que existe comunidad alega que se le pague el consumo de "su contador" a través de la cuenta bancaria de la comunidad a lo que nos negamos si antes no hay un cambio de nombre.
Si ya no tiene pisos no debe tener deuda -a no ser que venga de antes- ni derecho a voto, porque no es comunero.
En principio, y viendo la situación desde fuera, no veo que a ustedes les perjudique pagar como hasta ahora: ya expuse que el perjudicado es él.
¿Solución de andar por casa? llamar a la empresa del agua al teléfono de atención al cliente, y pedir el cambio de domiciliación bancaria, sin que haga falta cambiar el titular. Si el que llame se identifica como Presidente, o como titular, o como interesado... ya es cosa suya. Yo llamaría como Presidente de la comunidad. Nada impide hacer varios intentos. O pedirlo por fax o por correo, o por burofax.
¿Otra chapucilla? como la empresa del agua no va a cortar el suministro a una finca de viiviendas, nunca, dejar de pagarle el agua a este señor hasta que se compense la deuda que tiene.
¿Y aún peor? Si, toda situación es susceptible de empeorar: dejar de pagar el agua absolutamente, y dejar que la deuda le crezca a él, como titular del contrato, hasta que la situación reviente: pero antes de hacer esto, que ya le anticipo que no está bien, debe requerirle por burofax para que subrogue a la comunidad en el contrato, explicando que él ya no tiene relación ni interés con ese suministro.
Pero vamos, que lo mejor sería elegir a una persona de la que él se fie, y mandarle a explicarle a este señor todo estos que hemos hablado.
Recuerde, las deudas siguen al piso: si son por razón de uno de los pisos vendidos, s ele pueden reclamar al nuevo dueño. Ya sé que es una faena, pero el nuevo comprador debió pedir al Presidente un certificado del estado de deudas de su piso antes de firmar.