Hace 25 años que se constituyo la comunidad de propietarios en la que se estableció unas normas. Una de ellas establece que el agua caliente se pague por partes iguales (no hay posibilidad de poner contadores). Teniendo en cuenta que hay pisos de 80 y otros de 140 m2 ¿Está este criterio de acuerdo con la actual Ley de Propiedad Horizontal o al ser un gasto no indiviualizable se debe de pagar por cuota de participación?
Gracias por la respuesta.
Pero según yo tengo entendido, no basta con que los comuneros digan: ¡Esto es NULO!
Por lo visto tienen que ir al Juzgado, pues es el Juez el que tiene que decir que lo es.
Salvo mejor criterio
Existen contadores de agua caliente que se pueden instalar en cada vivienda, asi, se mediria el consumo individualmente.
Me imagino que tambien se podran instalar en su comunidad, si esto es posible, no creo que nadie se oponga
Repartir los gasto generales de acuerdo a lo "especialmente establecido" no es ir contra la Ley. Es darle cumplimiento. En mi finca los gastos de garajes no se reparten por cuota, sino por lo "especialmente establecido".
Por desgracia, parece que no es posible, el sistema tanto de calefacción como de agua caliente es el llamado por columnas lo que implicaria en p.e. los pisos de 2 cuartos de baño que tendían que instalar 3 contadores (2 1 en la cocina).
Al haber este problema, el meollo de la cuestión está en saber si lo establecido en la normas de creación de la comunidad es contrario a Ley, repito, al ser un gasto no individualizable.