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agrupar comunidades

3 Comentarios
 
Agrupar comunidades
07/08/2006 18:25
Hola a todos: Se trata de un inmueble con tres portales. Cada uno va por libre y quieren ir a partir de ahora conjuntamente. ¿Qué pasos deben dar para unirse en una sola comunidad a efectos de contratar un administrador? y qué mayorías serían necesarias para ello. Gracias
07/08/2006 19:43
Hola

En primer lugar enterarse si los tres portales pertenecen o han pertenecido a una comunidad de propietarios general, ya que es posible que acordasen en su momento separarse administrativamente o formar Subcomunidades, esto lo veras en el Registro de la Propiedad o en el Título Constitutivo.

No aclaras si están formadas las comunidades de propietarios una por portal, en tal caso sigue las indicaciones del Art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Un saludo.
08/08/2006 16:07
Cada una tiene su propio CIF, cuenta bancaria y presupuesto.
Se trata de hacerlo todo en común en función del coeficiente, que sumados los de las tres son 100. Qué pasos hay que dar para tener un sólo CIF, cuenta bancaria y libro de actas. Gracias a todos
08/08/2006 19:20
Hola

Se tiene que hacer prácticamente lo mismo que para constituir una Comunidad de Propietarios, hay que aprobar los Estatutos de la Agrupación de Comunidades en convocatoria y reunión de la Junta de Propietarios de cada Comunidad por unanimidad, estos tienen que recoger el coeficiente la participación de cada comunidad es la misma y el coeficiente total tiene que dar 100% enteros esto servirá de modulo para los gastos o beneficios de cada comunidad integrante, y todo aquello que consideréis relevante para el funcionamiento de la Agrupación.

Una vez aprobados los Estatutos por unanimidad en las tres comunidades, se convoca una reunión para constituir la Agrupación de Comunidades, la forma de la reunión dependerá de lo que digan los Estatutos, bien una reunión general convocando a todos los propietario o reunión de presidentes que conforman la Junta de Gobierno de la Agrupación de Comunidades.

Generalmente la Junta de Gobierno de la Agrupación la conforman los presidentes de las Comunidades que se agrupan, pero todos los acuerdos generales que se tomen tienen que estar refrendados por las Juntas de Gobierno de las tres Comunidades.

Una vez levantada Acta de Constitución de la Agrupación se tiene que pedir el N.I.F. en hacienda y llevar el libro de Acta al Registro de la Propiedad para su legalización, así como elevar a Escritura Pública los Estatutos y registrarlos para que tengan validez a terceros.

Como te indico en el otro mensaje mira el Art, 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Saludos.