Un grupo de trabajadores nos hemos presentado a las eleciones sindicales este año (ayuntamiento) y hemos sacado 1 delegado de personal.
El convenio municipal en vigor reconoce el derecho de cada sindicato o asociacion con representantes en el comité de empresa (nuestro caso) a tener un delegado de prevención y un delegado sindical con derecho a crédito horario, además del delegado de personal.
Nuestra duda, es: tiene derecho una agrupación de trabajadoras a delegado sindical?? No hay duda en cuanto al delegado de prevención, pero no lo tenemos claro para el delegado sindical ya que representa y se escoge en asamblea entre los afiliados al sindicato.
En nuestro caso, podrían equipararse los avalistas firmantes de la candidatura a Lola "afiliados" y escoger en asamblea entre ellos al delegado sindical??
Ni una cosa ni otra.
Es una agrupación de electores. Junto con los sindicatos tanto profesionales como de clase , forma reconocida legalmente valida como candidatura a elecciones en un cualquier empresa u organismo pública