hola, el problema que se me plantea es el siguiente, voy a comprar una planta baja que forma parte de una propiedad horizontal. justo detras de esta misma vivienda hay un solar totalmente independiente, que da a la otra calle.El solar esta arreglado como si fuera el patio de la planta baja con acceso a traves del porche de esta.pues bien,lo que yo planteo a los vecinos es la agregacion de este solar a la planta baja que es parte de la comunidad y mis preguntas son las siguientes:que tipo de problemas se me pueden plantear al hacer esta agregacion?pueden los vecinos en algun momento despues de hacerla exigirme una parte de este solar?que passa si en un futuro se derriban los inmuebles de la comunidad?seria todo el solar(me refiero al solar de la planta baja junto con el otro)de todos?
Este tema es un poco complejo, creo que lo mejor es que se pusiera en contacto con un abogado especialista en derecho inmobiliario para que le asesorase.
Yo en lo que se refiere a Propiedad Horizontal le puedo decir que para poder agregar a una Comunidad, regida por la L.P.H., una ampliación de terreno que puede ser elemento común, ya que si Ud. compra el solar sería de su propiedad y no formaría parte de la Comunidad se regiría como una propiedad privada, tendrían que ver primero quien es el propietario, aprobar por unanimidad la compra del mismo por parte de la Comunidad, elevar a escritura pública la compra de dicho solar e inscribirla en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal como parte de la Comunidad, con todas sus servidumbres, usos, usufructos, contemplación de gastos, etc. que tendría que regirse.
Este solar pasaría a formar parte de la Comunidad como elemento común, rigiéndose en uso como se hubiera establecido, con lo cual en caso de derribar los inmuebles la venta del terreno para el reparto a los propietarios incluiría dicho solar también, y mientras tanto el solar sería de todos.
Pero recuerde acuda mejor a un abogado especialista en derecho inmobiliario.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
pero kien compra el solar soy yo, no la comunidad, lo que pasa que luego lo agrego a la vivienda.mi duda es saber que problemas puedo tener en un futuro o si al ser un bien privativo mio(aun formando parte de la comunidad no seria elemento comun)nadie puede impedirme hacer barbacoas o nadie puede exigirme un pedazo del patio
Es otro predio que nada tiene que ver con la comunidad. Pudiera ser de otro.
Pero al resultar suyo Vd. puede pasar de un lindero a otro sin más explicaciones.
El solar no se agrega ni se incluye en la comunidad.
¿Existen actualmente, huecos (puertas o ventanas) de la Comunidad, abiertas hacia ese solar?.
En caso afirmativo, ¿como es posible eso?.
En caso negativo, ¿como piensa usted abrir huecos de su vivienda hacia el solar?. Tenga en cuenta que para abrir esos huecos, precisaria de acuerdo unanime de la Comunidad.
Si.La planta baja que pertenece a la comunidad tiene, a la salida de su parte de atras un pequeño patio comunitario y actualmente existen unos escalones que bajan al susodicho solar,el cual esta enlosado con mesas y barbacoa y arboles a modo de mas patio de la casa.Es decir, respondiendo a tu pregunta, si existe un acceso directo al solar, que realmente es mas patio que tiene la casa,pero que actualmente no forma parte de la comunidad, lo que me procupa a mi es saber si al agregarlo a la vivienda(en escritura) pasa a ser parte de la comunidad y por lo tanto cada comunero tiene ahi una propiedad,cosa que no kisiera puesto que partimos de la base de que lo compro yo solo, no la comunidad, solo que lo agrego a la casa en comunidad.
La comunidad se define sobre una finca.
El solar colindante es otra finca.
No lo puede agregar a su vivienda ampliando la propiedad de la vivienda, pues forma parte de una comunidad con un porcentaje der participación.
Al adquirir la finca colindante podrá usarla para Vd.
exclusivamente pero no agregar la propiedad.
¿Porque hay un acceso, desde el patio de la Comunidad, a ese solar?.
¿Entre su vivienda y el solar, estaria el patio de la Comunidad?.
¿Tiene el solar, acceso directo a via publica, sin ser desde la Comunidad?.
Es lo mismo que si el dueño del local del edificio “X” , compra el local del edificio, conlindante “Y”; y, con permiso de los comuneros de ambas comunidades decide: O bien tirar el tabique y hacer un solo local, o, simplemente, hacer un acceso (puerta, ventana). También cabría la posibilidad de que NO se lo autorizaran (tirar tabiques, y otros…), y cada vez que tuviera que acceder de “X” a “Y”, o viceversa, tuviera que salir a la calle para poder acceder, …. Lo que nunca podrá la comunidad “X” es decir que el local de la Comunidad “Y” les pertenece a ellos (comunidad “X”). Y por lógica el propietario de ambos locales pagará a cada Comunidad la parte de gtos. generales que fuera menester, según coeficiente, o, según hayan acordado.
En el caso de “setos”, si el local es solo de él..?, pues eso: él se lo guisa, el se lo come (lo que sea menester). Creo.
Me gustaria daros las gracias por tan buenas contestaciones.A lexis decirle que me equivoque en un termino al explicarle que se accede al solar (patio en realidad) a traves de un patio comunitario.Lo que quise decir que no dije,claro esta,es que la planta baja tiene un patio o porche al que se accede a traves de una puerta en la cocina,este porche no es comunitario,es de la casa,y es en este porche donde existen los dos escalones que bajan al solar(patio).Deciros a todos que he estado investigando y en realidad aun no me kedad muy claro, pero aun necesitando el consentimiento de los comuneros, no es verdad que si en un futuro se derribara la comunidad y quedase solo el solar,al no modificarse los estatutos de la comunidad ni los tantos porcientos de propiedad ni los metros sobre los que se asienta la comunidad ese pedazo de terreno me perteneceria exclusivamente a mi?.
os informo a todos que le he preguntado al registrador de la propiedad y me ha dicho que si ese solar se agrega pasaa formar parte de la comunidad y por lo tanto de todos los vecinos
Pese a lo que ha dicho el Registrador, para que se produzca esa agregacion, es preciso acuerdo por unanimidad tomado en Junta convocada al efecto. A continuacion, escritura de compraventa y agregacion. Posteriormente al Registro de la propiedad, previo pago del correspondiente impuesto.
setos, ¿ha tenido algùn problema par ausar ese patio?.
SI no ha tenido problemas, no la lie y siga como hasta ahora.
Otra cosa es lo que Ud pueda tener en mente.