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agrupación comunidades de propietarios

2 Comentarios
 
Agrupación comunidades de propietarios
20/07/2006 12:07
la ley de propiedad horizontal establece la posibilidad de constituir una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios.

la pregunta es: si no ha habido acuerdo o conocimiento de las distintas Juntas de propietarios es válida esta constitución? Imaginemos que hay x comunidades de propietarios y al menos 1 de ellas no está de acuerdo en la constitución. SEría válida entonces??
Muchas gracias
21/07/2006 01:47
Hola Andrea,

Cada comunidad de propietarios deberá acordar su agrupación por el regimen de la mayoria. Ninguna comunidad que no alcance esta mayoria no podrá constituirse en la agrupacion pretendida por las otras comunidades de propietarios.

Saludos
21/07/2006 07:36
Si de las comunidades x hay una que no desea formar parte de la agrupación, ésta será para
las (x-1) comunidades restantes.
El titulo constitutivo ha de ser unánime es decir conforme por todos los que se integren en dicho titulo.