Hola mi historia es la siguiente .Se produce una discusion entre dos personas ,el resultado final es una tiene la ceja con unos puntos ( denuncioa a la otra pernona ) la otra persona tiene unos arañazos en el brazo y un esguince en la mano ( causado por la otra persona) y al defencerse le produjo la a brecha,este tambien denuncio a el otro por agresion .Los dos tienen testigos
Me gustaria saber si esto es un juicio de faltas o un delito y en que podria acabar ,asi como las posibles sanciones
GRACIAS DE ANTEMANO
Al mediar puntos de sutura, la mayoría de las Audiencias lo califican como delito, y que por lo que dices, si no prospera la eximente de legitima defensa, prueba a incardinarlo en el 147.2 CP. y pedir la multa por la menor gravedad del hecho y de las consecuencias
Es el artículo 147 parrafo 2º del Código Penal de 1.995. El artículo 147 CP dice
Artículo 147. [Delito de lesiones. Concepto de lesión]
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
De todas formas, si se enjuicia como delito, deberas tener asustencia letrada, o designada voluntariamente o de oficio. De eso se encarga el Juzgado de Instrucción ( de requerirte para que designes o solicitar el de oficio ).
Si y no. Lo normal, al menos donde ejrerzo, es que por unos puntos de sutura, si no hay nada mas, impongan un año, que como normalmente no hay antecedentes, no se entra en prisión.
Puedes intentar negociar la pena y aceptar el delito del 147.2 CP citado, con una multa baja y pagar la inmdemnización.
Pero si, un mal golpe te puede traer peores consecuencias.