Hace unos meses, agredí a un menor de 12 años. Era la noche de un sábado de Enero de este año sobre las 23,30horas y hacía unos 2 grados bajo cero. Un grupo de muchachos venían cometiendo actos de vandalismo desde las pasadas navidades tirando piedras, petardos, naranjas, etc. a las fachadas de mi casa y otras colindantes, y siempre los fines de semana y a altas horas de la noche. Ese día, tenía a mi hija de 2,5 años con neumonía, bronquitis y fiebre. Mi mujer estaba dormiéndola, cuando oimos un fuerte impacto en la puerta. Salí y los muchachos apartaron a correr. Habían tirado un pedrada y me despertaron a mi hija. No tuvieron suficiente, que a los 15 minutos volvieron a intentar a cometer la misma acechoría. Entonces, salí de casa corriendo tras ellos para asustarlos y uno resbaló y cayó, por lo que le dí alcance. Le pegué una torta y lo cojí por lo pelos y le di una patada, todo con la idea, repito, de asustarlos.
Estos fueron los hechos y el contexto en el que se produjo la situación.
Los padres me han puesto una denuncia por agresión y en unas semanas se celebra el juicio.
La parte demandante tienen dos testigos que vieron lo ocurrido (creo que son testigos hostiles pues me he enterado que sus hijos también iban en el grupo).
Yo, y el resto de mis vecinos hemos presentado, después de lo ocurrido, un escrito en el ayuntamiento informando de los actos bandálicos que venimos sufriendo y solicitando mas vigilancia (esto creo que puede servir de atenuante). Por supuesto lo han firmado todos los vecinos a excepción de uno de ellos que repito es uno de los testigos y que presuntamente tenía a su hijo en el grupo de bándalos.
Existe un parte de lesiones de fecha 3 días después, es decir, no lo llevaron al médico ni esa misma noche, ni el domingo ni el lunes, sino el martes y creo que fueron con la intención de sólo obtener el papel de "parte de lesiones". Además, en la denuncia pone textualmente que no tiene lesiones aparentemente y que optan por no llevarlo al centro médico". El parte de lesiones fue expedido en el ambulatorio (y no en urgencias) y por un médico de cabecera amigo de ellos(y no por su pediatra, pues tengo entendido que hasta los 14 años deben acudir a éste). En él pone que el muchacho fue agredido (nunca habla de el paciente refiere) y que presenta en la actulidad (3 días después) contusiones, dolores y stréss postraumático.
El informe del médico forense indica 0 días de hospitalización, sin secuelas y 10 días de curación y de incapacidad. Todo me parece una falsa y lo que quieren es sacarme dinero.
Tengo 33 años y un trabajo fijo con unos ingresos mensuales de unos 5000 euros brutos. Esto lo comento pues creo que las multas tienen un intervalo y dependen de los ingresos del denunciado.
Tengo abogado y mi caso lo ha cedido a su pasante (creo que tiene otros asuntos más importantes que el mío). No es que desconfíe de ellos pero me gustaría tener una segunda opinión.
Con todo esto, quiere saber que me puede pasar?
En caso de multa, cuanto sería aproxim.?
El dinero es para ellos o para la administración?
puedo dalir indemne?, pues lo único que pretendía era defender mi derecho al descanso y a mi propiedad privada, pues estaban causando daños en mi fachada ¿de qué forma?
gracias
- Parece más que evidente por lo que cuentas que lo que realmente quieren es sacarte dinerillo. Ponte en manos de un buen abogado.
- La multa puede oscilar mucho, no me atrevería a dar una aproximación (También podría ser una pena de localización permanente, que es asimilable al antiguo "arresto domiciliario"). Aparte está la responsabilidad civil (indemnizaciones en tu caso), que si lo están exagerando como parece, puede llegar a ser mayor que la multa.
- La multa es para la administración y la indemnización para la "víctima" de tu agresión.
- Podrías salir indemne, da toda la información que tengas a su abogado, sobre todo al respecto de las relaciones existentes entre los testigos, los daños de la puerta,... también podrías hacer que citen a tu mujer para que al menos confirmara las molestias de que venías siendo objeto. De todas formas, a priori, se ve complicado, si bien en condenas por faltas no se tendrán en cuenta agravantes y atenuantes y los jueces actuan según su "prudente arbitrio", imagino que también deben tener en cuenta el estado en que te encontrabas esa noche y en ese preciso momento.
Un saludo, suerte y espera los consejos de los verdaderos profesionales.
Ya ha habido sentencia y son 90 euros de multa y 440 euros de indemnización por las lesiones. En el juicio quedó demostrado que no las huvo, sin embargo como consiguieron un parte de lesiones de un médico amigo suyo eso es lo que contó. La multa la pagaré, pero con respecto a la indemnización no quiero que se beneficien de mentiras ni de simulaciones.
Mi pregunta es ¿qué ocurriría si no pago la indemnización?. Tengo nómina fija, coche y casa a nombre mío y de mi mujer. La casa tiene hipoteca.
¿Le merece la pena a la parte denunciente por 440 euros iniciar procesos de embargo?
saludos al foro
La pregunta que hace Vd. al final de un mensaje la formularía de otra forma, ¿le merece la pena al denunciado tener más problemas por 440 euros? Yo creo que no. Tenga Vd. presente que al proceso declarativo (aplicar el derecho al caso concreto) que finalizó con sentencia en su contra le sigue, en su caso, el ejecutivo (la ejecución de la sentencia). Los procesos de embargo a que Vd. se refiere entran en eescena en fases posteriores del proceso ejecutivo pues, en este caso, 440 euros (más intereses de demora, etc. si caben) son una cantidad fácil de detraer de su nómina, pago aplazado, bloqueo cuenta corriente, etc. Siempre se utilizará el medio menos gravoso que resulte efectivo para el cobro.
Tenga Vd. presente que la condena, la sentencia, es todo, es decir, por ejemplo, una pena de prisión más la multa ó suspensión de funciones por un tiempo X más la responsabilidad civil. Jurídicamente no son elementos independientes (por ejemplo, sólo la responsabilidad civil). Además tenga Vd. presente que para cancelar antecedentes se debe tener satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito.
Si no está Vd. conforme con la sentencia dictada debe recurrir a la Audiencia Provincial (si hablamos de faltas).
Respecto al parte de lesiones elaborado por un médico "amigo" de la otra parte Vd. hubiera podido contradecir dicho parte haciendo que otro médico valorase al lesionado, emitiendo un informe contrario y haciendo que testificara en juicio. Los jueces, en virtud del principio de libre valoración de las pruebas, pueden valorarla como estimen, lo que tampoco les otorga una libertad absoluta ya que luego deben motivar y explicar por qué absuelven o condenan, en base a qué pruebas y por qué motivos (hechos probados y fundamentos jurídicos). Posteriormente, las partes se basan en tales motivaciones para plantear y fundamentar sus recursos.