ES UNA SITUACION FICTICIA, SOLO QUIERO SABER QUE PROCEDE EN CASOS ASI
Si un chico cometió abuso sexual hacia una chica, siendo los dos menores de edad (14) y (7) respectivamente; al momento la chica no habla de lo sucedido hasta muchos años después. ¿Se puede hacer algún tipo de procedimiento en contra del chico? Si ya que pasaron años y no hay pruebas mas que los testimonios de la victima y el de sus padres
me gustaría contaros una cosa que me ha pasado a mi relacionada con temas de agresión sexual
resulta que en el año 2010 una soldado que tenia la especialización de policía militar me puso una denuncia falsa por agresión sexual y lesiones. resulta que por otras personas del proceso nos enteramos que esta mujer los fines de semana ejercía la prostitución en una wiskeria en el pueblo de jabaga, cosa que llego a saberse fehacientemente por parte del juzgado, a pesar de lo cual el juez seguía adelante con la instrucción de la causa. posteriormente hubo juicio y yo tuve que alegar una enfermedad mental para salir absuelto. pero a día de hoy todavía nos preguntamos como pudo prosperar algo así.
¿qué opinais?
Tengo 65 años y teniendo 14 una prima hermana y su madre venían los sábados a ver la TV ella siempre se sentaba a mi lado y nos tapabamos con una manta, que pasa pues que le metí mano pero no más del muslo y así fueron 4o 5 sábados hasta que dejaron de venir ,pero nunca hubo ningún comentario puede denunciarme yo era menor de edad,han pasado 50años
Gracias por tu respuesta pero tal y como especifico en el texto, me han pedido que califique los hechos conforme a la ley vigente anteriormente a la reforma de 2022.
Soy estudiante de derecho y en la asignatura de derecho penal me han planteado asumir la defensa del denunciado conforme a los hechos que a continuación expongo. Tengo que especificar que los hechos se deben calificar conforme al CP anterior a la reforma del 2022 :
Una pareja sale a una discoteca y en el transcurso de la noche, la novia le insinúa al chico que quiere terminar la noche en casa de este.
Finalmente los dos se dirigen a casa del chico y se encuentran los dos mareados por el consumo de alcohol.
Una vez en casa del chico comienzan a besarse, el chico introduce la mano en la falda de la chica, quien riéndose le muestra su negativa y le dice que pare. El chico, insiste con los tocamientos en la zona genital pensando que pueden provocar que esta finalmente se excite y puedan tener relaciones tal y como ella le había insinuado.
En un momento dado le introduce su dedo índice en la vagina y la chica inmediatamente le retira la mano y le dice que le deje en paz.
El chico le pide disculpas pero finalmente la chica se va a casa al día siguiente interpone una denuncia por agresión sexual.
He descartado la idea de que pueda ser un delito de agresión sexual del art.179 CP ( violación) ya que no hay violencia o intimidación, por lo que existiendo acceso carnal, me decanto por el tipo cualificado del articulo 181.4 de abuso sexual.
Sin embargo, no me queda claro el dolo en este caso, pues entiendo que el chico no tenia la intención de atentar contra la libertad sexual de la novia, sin embargo, es cierto que admite tal riesgo...
¿Consideráis apropiada la calificación de abuso sexual cualificado? y en cuanto al dolo, que opinión os merece?