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Agresion policial en mi domicilio

3 Comentarios
 
Agresion policial en mi domicilio
07/02/2011 14:01
puede un policia local entrar en mi domicilio sin orden judicial y agredirme ?
la pasada noche tuve una bronca con mi mujer, solo gritos, sin agresion, vino la policia local por que la llamo un vecino, con la escusa de que tenian que comprobar si mi mujer estaba bien se metieron en mi abitacion de matrimonio, tras comprobar que mi mujer estaba bien decidieron marcharse, pero uno de ellos se volvio a meter en mi abitacion y me amenazo con una actitud de chulo, yo no me quede callado y le invite a salir de mi casa, su respuesta fue cerrar la puerta de mi abitacion para que no nos viesen sus compañeros y cojerme del cuello y empotrarme contra la pared diciendome que para chulo el, yo grite que me soltara y al oir los gritos sus compañeros abrieron la puerta y me solto, y me dijo que si decia que me habia cojido del cuello me llevaba detenido, puede un policia entrar en mi casa y agrdirme?

07/02/2011 23:48
La policía puede entrar en un domicilio sin autorización judicial, entre otras, en caso de flagrante delito, ¿qué se entiende por flagrante deito?..buena pregunta, porque no es tan fácil como parece..pero bueno, aquí dejo esto:

" 3. DELITO FLAGRANTE

Es preciso señalar que debe entenderse por delito flagrante a efectos de la entrada en domicilio sin autorización judicial. La flagrancia implica, según la doctrina, que el hecho debe ser percibido directamente por los sentidos.

Dogmáticamente se pueden distinguir tres hipótesis:

- Delito flagrante, cuando el autor es sorprendido en el momento de la comisión.

- Delito cuasi-flagrante, cuando el autor es detenido o perseguido inmediatamente después de la ejecución sin haber sido perdido de vista por la fuerza pública u otras personas.

- Sospecha o presunción de delito flagrante, que existe cuando el delincuente fuere sorprendido inmediatamente después de cometido el delito y de cesada la persecución, pero llevando todavía consigo efectos o instrumentos, como armas o cosas sustraídas.

La primera hipótesis hace referencia a la flagrancia en sentido estricto, concurriendo la simultaneidad y la evidencia física. En la cuasi-flagrancia, la simultaneidad se sustituye por la inmediatez y la evidencia física por la evidencia racional. En la sospecha de flagrancia se supone una presunción.

Los funcionarios de policía podrán, en casos excepcionales, por si mismos, practicar la entrada y registro, sin mandamiento judicial, en aquellos casos en los que hubiese mandamiento de prisión y en los supuestos relativos a bandas

Atendido el art. 21.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, no es nada claro que el concepto de flagrancia sea el estricto, el respetuoso con el art. 18.2 de la Constitución, porque, sobre todo en interpretación conjunta con los demás conceptos utilizados por ese precepto, parece que la mera sospecha (indicios) habilita ya a la Policía Judicial para la entrada y registro, es decir, se puede entrar en un domicilio porque es posible (intuición) que dentro haya, por ejemplo, droga.

La intervención de las Fuerzas de Seguridad reviste caracteres rigurosamente excepcionales: Únicamente cuando no sea posible solicitar y obtener la pertinente autorización judicial, por impedirlo la necesidad de evitar urgentemente la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito, será factible esgrimir como "causa legítima" para la entrada y registro en domicilio "el conocimiento fundado" que lleve a "la constancia" de la comisión de algún delito de los contemplados en el referido precepto. En esta tesitura, la consideración como causa de justificación de una conducta en principio típica, de la intervención prevista en el art. 21.2 aproximaría dicha intervención al supuesto de estado de necesidad del art. 8.7 del antiguo Código Penal. Desde la perspectiva constitucional, la legitimidad de esta causa de justificación estaría en el art. 53.1 de la Constitución, cuyo límite de constitucionalidad estriba en la necesidad, racionabilidad o proporcionalidad."

Este último párrafo parece que otorga legalidad a la actuación de la Policía en el supuesto de la entrada en el domicilio, ya que hay previa llamada de los vecinos alertando de un posible hecho delictivo y los gritos que la Policía ha escuchado...por lo de la agresión, si es así como lo cuentas, eso ya es otro tema.
Es solo una opinión.



08/02/2011 18:00
Hay que tener cuidado. Una cosa es la entrada y otra el registro. Si bien para la primera se pueden esgrimir los argumentos que indicas, para el registro creo preferible esperar al mandato o autorización judicial, asegurando entre tanto el material susceptible de desaparecer.
Opino, claro.
perfil Law
09/02/2011 10:55
En efecto, como dice pilrakas la actuación de la policía esta sujeta a unos "requisitos" y circunstancias. El problema que tienes es demostrar que el policía se extralimitó en su actuación, ya que no tienes "testigos" salvo el de tu mujer. Aun teniendo presente esta dificultad, si los hechos son como relatas lo que tienes que hacer es denunciarlo.