Cabe la posibilidad de que la discoteca fuera responsable civilmente, pero solo si se diera alguna circunstancia de la que se derive una omisión o negligencia de su obligación "in vigilando", como por ejemplo no disponer de servicio de seguridad siendo obligatorio o que previamente a la agresión la actitud peligrosa del agresor hubiera sido percibida por los miembros de seguridad de la sala y no le hubieran expulsado del local.