Hola Johnfon,
La guardia civil puede calificar el asunto como ellos crean conveniente, dentro de unos márgenes claro, después la acusación particular, este caso usted, mediante su letrado podrá acusarlo del delito o falta que crea conveniente y el fiscal, igualmente, también imputará lo que estime oportuno y la defensa pues ídem de lo mismo. Pero será el juez quien, conforme al principio de congruencia, tenga la última palabra y condenará o absolverá al imputado.
Gracias Paleg. ¿Puede ser aplicable la figura delictiva genérica del Delito contra la Integridad Moral?
Artículo 173.1.- El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Yo entiendo que los hechos que desencadenaron la situación son perfectamente encajables en este tipo delictivo:
Fiesta de Carnaval en un colegio, organizada por alumnos, pero en recinto escolar. Mi hijo de 8 años y otros 4 más le piden a otros niños jugar al futbol. Los otros no quieren y el padre de uno de ellos se fue a por los niños y los agredió. Al mío lo acorraló y lo empujó a una pared con la barriga y lo cogió fuertemente por el cuello; a otro lo levantó por los pómulos con un solo brazo y lo dejó caer, señal de la agresión más de una semana y a otro le dio una patada. Los otros dos escaparon.
Al principio niega los hechos, pero había un testigo adulto y ya lo reconoce.
El colegio no sabe como actuar. Nosotros pusimos denuncia en Guardia Civil y parte de lesiones. Lo consideran como falta y nos citan a ratificar denuncia dentro de un mes!!! No es el menor un ser especialmente protegido?
No se puede aplicar una orden de alejamiento preventiva? Los niños están siendo tratados por pedagoga del colegio.
Se considera falta, no delito? Se le podría imputar un delito contra la integridad moral?