Mi jefa me agredió físicamente y abandoné inmediatamente el puesto de trabajo sin responder la agresión por peligrar mi integridad física, dirigiéndome al médico de atención primaria de la seguridad social donde me hicieron un parte de lesiones, juzgado de guardia a presentar denuncia e inspección de trabajo a poner otra denuncia. El médico me dio baja por la agresión y al día siguiente recibo burofax de despido disciplinario con varios motivos muy pobremente argumentados y acusaciones falsas.
Sin ser ninguna experta creo que es bastante fácil desmontar el despido y obtener su improcedencia pero de ninguna forma quiero volver a esa empresa y sé que mi jefa optará siempre por la readmisión porque no puede permitirse el coste y se haría el hara-kiri antes de pagar una indemnización.
Además tengo una reclamación de cantidades en marcha desde hace meses.
Todo lo que leo sobre la improcedencia es muy básico y no me aclara varias cuestiones concretas:
a) ¿Puede optar por la readmisión sin haber abonado previa o simultáneamente los salarios de tramitación? ¿Puede readmitirme y no abonarme los salarios de tramitación teniendo que comenzar un nuevo proceso de reclamación de cantidades o el que corresponda para finalmente cobrarlos?
b) ¿Qué ocurre si para cuando se resuelva el juicio he encontrado otro trabajo y mi jefa opta por la readmisión? ¿Tendría que renunciar a la indemnización y cobrar solo los salarios de tramitación (o diferencias) si no quiero abandonar mi puesto actual?
c) ¿Hay alguna opción (sin ser representante sindical de trabajadores) de que la elección sobre la readmisión o indemnización recaiga en mí como trabajadora?
d) ¿Puedo en el mismo procedimiento pedir en primer lugar la improcedencia del despido y la posterior extinción del contrato por el trato vejatorio de la agresión (y más cosas) o tendría que ser en dos procedimientos distintos?
e) Ahora que estoy de baja y despedida ¿quién me paga y qué tengo que hacer para cobrar? ¿Y cuando me den el alta médica?
f) ¿Supone la agresión física que he recibido una vulneración de los derechos fundamentales? ¿Cómo podría influir esto?
g) ¿Hay alguna forma de plantear este tema para que de ninguna forma tenga que volver a esa empresa y la empresaria no se escaquee de pagar la que le corresponde por despido? La sola idea me aterra.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Cuando se produzca la readmisión, las cantidades que hubiera venido pecibiendo el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. El empresario deberá comunicar a la Entidad Gestora la readmisión en el plazo de 5 días desde que se produjo, y reintegrar a la misma las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, deduciéndolas de los salarios de tramitación que le pudieran corresponder, con el límite de tal importe. A su vez, debe instar el alta en la Seguridad Social co efectos desde la fecha del despido, cotizando por todo ese período.
De otro lado, en caso de se pueda probar por parte del empresario, procede descontar los salarios de tramitación las cantidades percibidas por su trabajo en otra empresa
Azuleima, te agradezco de veras la respuesta, pero forma parte más o menos de la información que ya había encontrado.
Por eso buscaba respuestas concretas a esas preguntas. Si alguien tiene algo más le estaré eternamente agradecida. De todas formas, por supuesto que la semana que viene me pondré en manos de un profesional, es solo que entre tanto da tanta ansiedad que ayuda mucho cualquier información.