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Agresión a un médico= atentado

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Agresión a un médico= atentado
perfil Rus
11/01/2007 18:29
Noticia aparecida en LNE de hoy (11 enero)

Agredir a un médico en Asturias puede acarrear hasta cuatro años de cárcel


La fiscalía considera delito de atentado la violencia hacia los facultativos de la red pública. En dos años se registraron tres ataques con lesiones

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ
La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias perseguirá las agresiones a los médicos de la sanidad pública como si fueran un «delito de atentado», según un comunicado emitido por el fiscal jefe, Gerardo Herrero. Esta tipificación significa que los agresores «pueden ser castigados con penas de uno a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses», según la interpretación de Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.
Carmen Rodríguez considera que este «incremento de las penas» puede servir «como medida disuasoria para los agresores». En los dos últimos años se han contabilizado en la región 17 agresiones de pacientes a médicos, según el registro de la corporación médica. Tres de ellas ocasionaron lesiones a los facultativos, aunque siempre de carácter leve. De hecho, no llegaron a la categoría de delito; se quedaron en faltas porque no requirieron tratamiento médico continuado.

Diez de los diecisiete casos han llegado a los tribunales: los tres citados y siete más que consistieron en agresiones verbales (coacciones, amenazas, vejaciones e injurias). Los jueces ya han dictado sentencia condenatoria sobre cinco de ellos. En general, la condena ha consistido en una multa de 20 a 60 días. La cuantía por cada día se fija en función de la capacidad económica del agresor, que suele ser media o baja, según la asesoría jurídica del colegio. El resultado práctico ha sido, hasta el momento, sanciones que oscilan aproximadamente entre 120 y 600 euros.
También fuera del trabajo
La aclaración del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia constituye la respuesta a una pregunta formulada el mes pasado por la corporación colegial. La cuestión versaba sobre la posible aplicación del artículo 550 del Código Penal a las conductas agresivas y amenazas contra profesionales sanitarios del sistema público.

Gerardo Herrero responde que el criterio que regirá la actuación del ministerio fiscal es el «marcado por la propia regulación del Código Penal, es decir, considerar delito de atentado en los supuestos en que las víctimas ostenten la cualidad de funcionario público o autoridad».
Esta consideración, agrega el fiscal jefe, se extenderá a las agresiones que se produzcan fuera del horario de trabajo «e incluso en alguna actividad sanitaria de carácter privado» con la condición de que «el hecho violento se produjera como consecuencia de su actuar profesional en el sector público». Lo que no incluye, agrega Herrero, son los «supuestos derivados del ejercicio de la sanidad privada en sentido estricto», pues sostiene que lo contrario «significaría una interpretación extensiva de la ley penal».