Mi consulta se centra en un posible agravio comparativo en la categoría del puesto de trabajo de mi hermana, y en base a la misma titulación. Me explico:
Mi hermana posee una titulación media que fue la base para que le reconocieran la categoría de funcionaria B (hoy, A-2) desde el año 1999; año en el que accedió a su puesto por concurso-oposición libre. Sin embargo, casualmente, se ha enterado ahora de que un compañero de trabajo, con su misma titulación y las mismas funciones, y sólo por Resolución de Alcaldía, le reconocieron -unos años antes a su fecha de ingreso- la categoría A (hoy, A-1). Le concedieron dicha categoría, en base a un documento de carácter privado, expedido por un centro -también privado-, y cuya alteración “convierte” su título Medio en Superior. Cambio que no es baladí (dado el enorme “salto”, en titulación y en categoría que produjo a su interesado), y que, por supuesto, tal modificación, no está homologada o reconocida por el MEC. Y también debo hacer constar, por simple aclaración, que no existieron pruebas ni otra disposición similar del ministerio competente, para convertir en Superior, dicho título.
Y, a raíz de saber este hecho, mi hermana ha averiguado que existen otras personas, en el mismo ayuntamiento, que ocupan puestos –incluso de jefatura- sin la titulación exigida ni la promoción adecuada. Por tanto, mi hermana piensa que dicha Resolución de Alcaldía no puede tener un sustrato legal, pero que, si fuera así, lo normal sería que le concedieran –por agravio comparativo- igual categoría que a su compañero.
Mi pregunta, por tanto, es la siguiente: ¿Puede haber algo legal y correcto que se nos escape, en dicha resolución? Y, de ser correcta, ¿no sería legítimo proceder a reclamar –por el citado agravio comparativo- que le concedan a mi hermana, idéntica situación laboral que al mencionado compañero de su mismo servicio?
Si la resolución municipal de la compañera de trabajo es de hace 14 años, veo poco o nada factible cualquier reclamación administrativa o contenciosa-administrativa por muy irregular que dicha resolución fuera.
En todo caso, y si existiera RPT, creo que lo más sencillo sería instar una revisión de esa RPT con una nueva valoración para equiparar las retribuciones.
En todo caso, la pertenencia a un cierto grupo o subgrupo no viene determinada por la titulación académica del funcionario sino por la clasificación del Cuerpo o Escala al que haya accedido.
Si un licenciado universitario aprueba una oposición del grupo C2 (auxiliar administrativo), tendrá siempre esa "categoría" mientras no acceda a otro cuerpo de clasificación superior.
Por tanto, en el caso planteado por Faraday, hay que suponer que ese funcionario accedió a un cuerpo diferente al de su compañera. Lógicamente será un cuerpo del grupo A1 (antes A).
Cuestión diferente es que haya accedido sin titulación suficiente, lo cual pudiera ser delito; aunque por el tiempo transcurrido quizás no haya nada que hacer.
Muchas gracias, edilocal, pero, si me permite, me gustaría ampliar la consulta para que, si es tan amable, me saque definitivamente de dudas.
En primer lugar, no queremos perjudicar a nadie, por lo que no se trata de reclamar nada para que ningún compañero de mi hermana pueda ver peligrar cualquier privilegio obtenido (aunque sería imposible, puesto que estará más que consolidado). Sólo pretendemos que nos alcance la misma decisión que favoreció a dicho compañero, puesto que pensamos que la citada Resolución de Alcaldía sentó un precedente en nuestro ayuntamiento que no creo que pueda ignorarse; como tampoco pienso que sólo surta efectos personales para un determinado señor, puesto que eso sería –entiendo- discriminatorio e irregular, ya que, en la Administración Pública, no existen favoritismos ni resoluciones a la carta para tal o cual funcionario.
Por lo tanto, hasta donde sé, poco importa si aquella resolución fue irregular o no; lo cierto e importante estriba en la situación que generó, la cual –reitero- sentó un precedente que alcanzará forzosamente a cualquier trabajador que se halle en el mismo supuesto que el citado funcionario, beneficiado en su día por aquella generosa resolución. Un precedente que, si no estoy equivocado, nunca prescribe; lo cual es muy diferente de ir contra la citada y ya vieja disposición consistorial, que sí es muy probable que fuera un intento baldío –como Vd. viene a decir-; además de que se mostraría, por nuestra parte, como una torpe estrategia y apostar por un camino totalmente equivocado.
Por consiguiente, entiendo que no será preciso esperar a un cambio en la RPT (eso sería muy arduo y excesivamente largo, pues afectaría a todo el ayuntamiento), ya que, en otros casos similares, las sentencias han determinado la equiparación automática de los agraviados; incluso, los ayuntamientos prefieren huir de sentencias que saben de antemano que les serán adversas, por lo que, a veces, basta con la simple solicitud, en base a tal o cual caso idéntico (aunque ya sabemos que con la Administración, nunca se está seguro de nada). Y, por otra parte, no sólo pretendemos “una nueva valoración para equiparar las retribuciones”. La resolución de referencia aceptó que un título Medio pasara a ser considerado Superior (al menos con validez en nuestro ayuntamiento, aunque, por ende, con extensión a toda la Administración Pública), por lo que eso tampoco puede obviarse de nuestras pretensiones; de modo que no se trata únicamente de una reivindicación económica.
Sin embargo, antes de dar ningún paso, como soy consciente de lo difícil que resulta que un juez dé la razón a quien no está respaldado por algún sindicato u organización fuerte (por muchas razones que esgrima, y a pesar de que, ciertamente, le asistan); sobre todo al pleitear ante la poderosa Administración, es por lo que solicito algún consejo que se sustente en la experiencia en estas lides, si ello es posible, pues ya sé que nada se puede asegurar al cien por cien. Pero, una cosa nos ayudaría muchísimo: que nos confirmase LA BASE LEGAL en la que se sustenta lo que he dicho más arriba; es decir, que, efectivamente, para casos exactamente iguales –como así es el traído aquí a colación-, la situación generada con el funcionario beneficiado por la susodicha Resolución de Alcaldía, SENTÓ PRECEDENTE, y AFECTA A CUALQUIER TRABAJADOR QUE SE HALLE EN EL MISMO SUPUESTO, y que, DICHO PRECEDENTE, NUNCA PRESCRIBE y resulta de obligada aplicación para el ayuntamiento que originó la situación descrita. Siempre, desde luego, que no me halle en un craso error.
Gracias Juan S, pero no sé por qué dices eso del origen del acceso a un determinado grupo, por lo que está de más toda suposición. Creo haber dicho claramente que se trata del mismo puesto de trabajo y de la misma titulación (por tanto, del mismo tipo de acceso); y, aunque no he dicho que su escala resulta ser tan amplia como completa, ya que caben todas las categorías del funcionariado, sí se infería que ambos accedieron de la misma manera y al mismo cuerpo; sólo que, en su día, por amistad con el alcalde de entonces, o porque éste creyó en la buena fe del documento que le exhibieron, convirtió un título Medio en Superior, y, consecuentemente, con dicha titulación, en un servicio en el que se contemplan muy diversas categorías (entre ellas, la de funcionario A, ó A-1), el paso a dicho grupo fue automático. De hecho, hoy en día se están dando casos en los que, funcionarios C, que decidieron posteriormente estudiar una carrera superior, pudieron acceder al grupo A-1 directamente o con una prueba sencilla, tras acogerse a una promoción interna. Algo que no tuvo que superar el compañero de mi hermana en aquellos tiempos, dado que le sirvió la citada Resolución de Alcaldía.
Así que, como ya he dicho a edilocal, salvo craso error por mi parte, a mí me parece que el agravio comparativo se da, y poco importa que fuera por un error del alcalde, como por una ilegalidad manifiesta; o eso pienso. De ahí la consulta, pues, como estableciera el genial Descartes, me gusta dudar de todo y en profundidad, ya que la razón absoluta está bastante cara, y, sobre todo, en Derecho Administrativo.
Agradezco vuestra ayuda y espero vuestros consejos, que me servirán para mejor reflexionar.
Vamos a ver Faraday: Los funcionarios, cuando ingresan mediante el correspondiente proceso de selección, ingresan en un Cuerpo (no en un puesto). Ese Cuerpo está clasificado en un grupo o subgrupo. Para acceder al antiguo Grupo A (ahora A1) se exigía una titulación de licenciado o equivalente. Para acceder al Grupo B se exigía una titulación de grado medio, pero se podía acceder con otra superior. Es decir que una persona con título de licenciado al opositar a un Cuerpo B ingresaba en un Cuerpo en el que sólo se exigía un grado medio. Y aunque se tuviera una titulación superior no obtenía la clasificación de A. Eso es lo que te expliqué en mi anterior mensaje con el caso del Cuerpo de Auxiliares.
Por tanto, si ese compañero está en A1 es porque ingresó en un Cuerpo clasificado en A o en A1.
Dicho eso, ahora vamos a los puestos, que no son lo mismo que los Cuerpos. Una vez eres funcionario accedes a un puesto, bien por participar en un proceso de asignación (consurso, etc.) o bien por asignación forzosa. Hay puestos que pueden ser ocupados por funcionarios de Cuerpos de diferentes grupos, yo estoy cansado de ver porcesos selectivos (en la Administración del Estado) en los que para ocupar un puesto de nivel 26 se exige ser de un Cuerpo A1 ó A2. Por tanto, el hecho de ocupar el mismo puesto no implica que haya que ser del igual grupo.