Quiero abrir una escuela de educacion infantil en una parcela que según el ayuntamiento está calificada para uso residencial y no admite el uso educativo; en el mismo área urbanística (mismo plan parcial y zona y mismo tipo de parcela) existen 5 escuelas infantiles funcionando; ¿como debo actuar para que en base al agravio comparativo obtenga la licencia? ¿existe alguna jurisprudencia al respecto?
La única motivación es que el Plan General define como uso el de vivienda unifamiliar; en una reunión con el abogado del ayuntamiento, ante nuestra reclamación de agravio comparativo, la primera respuesta es "puede que esten ilegales" y ante nuestra cara de asombro (alguna de las escuelas lleva funcionando más de 10 años) y la argumentación de que alguna de ellas figura en la página del ayuntamiento y en la relación de escuelas infantiles en la zona de la Consejería de Educación nos dice ....bueno voy a ver en que situación están y ya les contestaré.
El plan urbanístico, que data del 1963, únicamente hace referencia a uso de vivienda individual; en los dos planes generales posteriores (1983 y 1992 el actual) en areas semejantes permite el uso compartido para fines educativos de hasta un 30% de la superficie construida pero se refiere a nuestra area como planeamiento remitido y con las normas de uso que figuraban en el plan original. Muchas gracias por vuestra ayuda.
El agrabio comparativo si sirve, no recuerdo donde lo lei pero a un vecino no pueden negarle el mismo uso y edificabilidad que otro consolidado, de todas formas yo que tu lo pondria en la prensa e iria a ver de nuevo al alcalde para saber que ha averiguado de los demas. Pero no te olvides que es logico que cada uso este en un sitio y no donde queramos