El ser policia a efectos penales, en caso de atentados contra ellos con explosicvos, armas u otros objetos igualmente peligrosos que pogan en peligro la vida e integridad fisica de las fcse ,tienen la proteccion penal de autoridad, siempre en el ejercicio o como consecuencia de las funciones del cargo.art.-7.2 de la ley fcse.
Como ya le han dicho, la profesión es irrelevante. Es como si mata a un panadero, a un barrendero, dentista, detective o abogado. Da lo mismo, lo importante es que no esté en el ejercicio de sus funciones.
...... Ah, ..... y algo importante, que tal homicidio no sea a resultas o como consecuencia (represalia) de la función ejercida por aquel.
Salvo mejor criterio.
Cuando se cometió la acción ese policía estaba de servicio o no? estaba en el ejercicio del cargo o no? Esto es lo que puede resultar relevante, no la profesión a secas.
Salvo mejor opinión
en el caso de que una persona mate a un policia (homicidio) y no existan agravantes ni atenuantes, puede darse algun agravante propio del mero hecho de que el asesinado sea un policia?