Hola! me gustaria si es posible que me ayudasen con la siguiente duda:
-En relacion al agravante o atenuante por parentesco conforme al articulo 268 de nuestro codigo penal y teniendo muy claro que el aun vigente c.p. habla de CONYUGE, a los novios o parejas de hecho que cometieses un hecho delictivo contra los bienes del otro, se les trataria como particulares o ya se podria tratar como si de conyuge se tratase?
Un saludo y gracias.
El artículo 268 es una norma de privilegio, y por tanto de interpretación restrictiva. Las únicas modulaciones que ha hecho el Tribunal Supremo en sendos acuerdos de la Sala Segunda es aplicarla a los hermanos aunque no convivan y a las parejas de hecho en las que exista una relación estable análoga a la conyugal. Por tanto no se aplica a unos simples novios, pero sí a una pareja de hecho estable y con convivencia.