Buenas a todos,
Espero que me ayudéis en esta consulta ya que estoy un poco perdido.
Tenemos una empresario que se ha dado de alta como autónomo en el Sistema Especial Agrario.
Quiere contratar a un trabajador a media jornada para que trabaje 4 horas diarias de lunes a viernes.
la duda es la siguiente: al hacerlo iniciamente indefinido tiene que optar por bases mensuales, entonces ¿si el salario correspondiente por la jornada a tiempo parcial sería alrededor de unos 450 euros, qué base de cotización tenemos que tomar, los 450 euros o la base minima de 753? No me queda claro leyendo la ley.
No sé si me he explicado bien...
Agradezco de antemano vuestra colaboración
saludos
Hola GiovanniGarcía,
el artículo 42 de la Orden de cotización establece una base mínima de cotización de 32,74 €/día para los trabajadores por cuenta ajena agrarios con contrato a tiempo parcial, independientemente de las horas de trabajo diarias.
Un saludo.
pero en la ley 28/2011 que integra el sistema especial, en la disposición adicional cuarta dice:
Disposición adicional cuarta. Cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial.
La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento.
De ahí mi duda, ya que siempre va a trabajar y cobrar lo mismo.
El problema es que todavía no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 28/2011, de manera que la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios a tiempo parcial, tal y como yo lo veo, debe partir del artículo 4 de la Ley 28/2011, donde se establece que las bases mensuales de cotización se fijarán de acuerdo con el artículo 109 de la LGSS (lo mismo que dice el artículo 13 de la Orden de cotización), con la particularidad de la DA 4ª de esta Ley (de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente). Dado que no hay desarrollo reglamentario, la única referencia legal, además del propio artículo 4 de la Ley 28/2011, es la Orden de cotización, cuyo artículo 42 fija esa base mínima de cotización para los trabajadores a tiempo parcial, dando cumplimiento así a la última referencia de la propia DA 4ª de la Ley (sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento).
Por consiguiente, existiendo una base mínima de cotización y siendo ésta superior a la cotización proporcional a la jornada efectivamente realizada, yo entiendo que debe cotizarse por esa base mínima.
Un saludo.