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agotamiento IT

9 Comentarios
 
Agotamiento it
18/01/2006 16:09
Hola! Necesito que alguien me oriente. Mi padre estuvo ayer pasando revisión por inspección médica y el inspector le dió el alta por agotamiento de los 18 meses y le propuso para pasar tribunal médico con el fin de saber si estaba afecto de alguna incapacidad permanente.Puesto que hasta ahora estaba cobrando por la empresa, el inspector dijo que ahora pasaría a cobrar de la seguridad social. ¿ Alguien me puede explicar cómo funciona esto? El inspector nos dijo que sería avisado para pasar tribunal, pero ¿hay que solicitar en algún sitio el pago por parte de la seguridad social? ¿Hay que ir al INSS? ¿Cuánto tiempo tarda el tribunal en citar al paciente para revisión? Gracias de todo corazón a quien me pueda ayudar.
18/01/2006 22:07
Hola. Debes solicitar el pago directo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Te pedirán unos datos (entre otros, la cuenta bancaria) y te darán un impreso de solicitud, que deberá también rellenarte la empresa.

El tiempo, no se exactamene cual será, pero estima que en quince o veinte días, pasará por el Tribunal Médico.

Que te vaya bien.
18/01/2006 22:10
Muchas gracias GS Granada, por haberme ayudado, mañana pasaré por el INSS para solicitarlo.
19/01/2006 10:51
no es cierto paurisco ,yo llevo 24 meses de baja laboral, y aun no me han citado para pasar el tribunal, no hay plazo fijo, puede k como a mi te den prorroga y entonces puedes estar hasta 30 meses contando los 18 de baja k ya lleva.
No se donde habeis estudiado para asesorar a la gente, pero veo k asesorais fatal.Y k conste k yo no se nada mas k lo k he vivido pero he tenido k aprender y asesorarme bien.
Confundis mucho a la gente
19/01/2006 13:36
Buenas, una pregunta, tengo entendido que a los 18 meses la empresa puede dar de baja al trabajador sin que este tenga derecho a indemnizacion por agotamiento de plazo de IT.
Es esto cierto?

Muchas gracias
19/01/2006 17:07
En primer lugar gracias a todos por contestarme.
Para ejecutiva: supongo que dependerá del tipo de patología médica el hecho de que te concedan o no una prórroga. Tengo entendido que si se prevé que exista una recuperación te conceden prórroga, pero si se trat a de patología que consideran que ya ha curado o que no va a mejorar nunca, te proponen para el tribunal. De todas formas "ejecutiva" piensa que todos nos podemos equivocar y que la finalidad del foro es ayudarnos.
Para Natxo: la empresa deja de pagarte a los 18 meses y por lo que a mí me han contestado en el foro pasa al pago directo por el INSS. Lo que pasa es que una vez pases por el tribunal, o o bien te dan una invalidez o el alta. Si te dan el alta, la empresa, la empresa está obligada a readmitirte sin más.
Salvo que algún experto me corrija.Gracias de nuevo a todos.
19/01/2006 18:21
Bueno, yo creo que la empresa deja de pagarte desde el día decimosexto de la baja, ya que se hace cargo la Seguridad Social atraves del pago delegado. Por lo cual, la empresa te paga, pero eso se lo carga a la SS.

Y me parece haber visto como causa de baja en el TA2 el agotamiento de IT.

Ruego que alguien que lo sepa con seguridad nos lo explique.

Muchas gracias.
19/01/2006 18:48
Lo que sucede a los 18 meses de IT es que "no subsitirá la obligación de cotizar" (literal del art. 131 bis 2 de la LGSS).

En base a ello la práctica que siguen las empresas (y es lo que te dicen en la Tesoreria si les preguntas) es dar de baja al trabajador por "Agotamiento IT" (Clave 65). Aunque eso no es exactamente lo que te dice el literal de la Ley.

A partir de ese momento y, hasta que que se el EVI se pronuncie, sigue en una situación "asimilada a la IT" y pasa a pago directo de la prestacion por parte de la S.S.

Esa situación no puede prorragarse más alla de los 30 meses. Si antes de ese plazo le diesen el alta la empresa deberia reincorporarlo.

Un saludo
19/01/2006 19:07
Nando, pero esos 30 meses son desde el momento que el trabajador cayó en IT, o se computan a partir de la fecha de agotamiento?

Y me surge una duda, si se le da de baja, y luego se le reincorpora, el trabajador lo hace con la antigüedad inicial, o se le debería hacer un contrato nuevo con nueva antigüedad y todo lo que ello conlleve.

Muchas gracias.
19/01/2006 19:50
En el caso de comentas, tu padre se reincorporaría en las mismas condiciones de categoría y antiguedad que cuando inició su Incapaciad Temporal.