no es cierto paurisco ,yo llevo 24 meses de baja laboral, y aun no me han citado para pasar el tribunal, no hay plazo fijo, puede k como a mi te den prorroga y entonces puedes estar hasta 30 meses contando los 18 de baja k ya lleva.
No se donde habeis estudiado para asesorar a la gente, pero veo k asesorais fatal.Y k conste k yo no se nada mas k lo k he vivido pero he tenido k aprender y asesorarme bien.
Confundis mucho a la gente
Buenas, una pregunta, tengo entendido que a los 18 meses la empresa puede dar de baja al trabajador sin que este tenga derecho a indemnizacion por agotamiento de plazo de IT.
Es esto cierto?
Bueno, yo creo que la empresa deja de pagarte desde el dÃa decimosexto de la baja, ya que se hace cargo la Seguridad Social atraves del pago delegado. Por lo cual, la empresa te paga, pero eso se lo carga a la SS.
Y me parece haber visto como causa de baja en el TA2 el agotamiento de IT.
Ruego que alguien que lo sepa con seguridad nos lo explique.
Lo que sucede a los 18 meses de IT es que "no subsitirá la obligación de cotizar" (literal del art. 131 bis 2 de la LGSS).
En base a ello la práctica que siguen las empresas (y es lo que te dicen en la Tesoreria si les preguntas) es dar de baja al trabajador por "Agotamiento IT" (Clave 65). Aunque eso no es exactamente lo que te dice el literal de la Ley.
A partir de ese momento y, hasta que que se el EVI se pronuncie, sigue en una situación "asimilada a la IT" y pasa a pago directo de la prestacion por parte de la S.S.
Esa situación no puede prorragarse más alla de los 30 meses. Si antes de ese plazo le diesen el alta la empresa deberia reincorporarlo.
Nando, pero esos 30 meses son desde el momento que el trabajador cayó en IT, o se computan a partir de la fecha de agotamiento?
Y me surge una duda, si se le da de baja, y luego se le reincorpora, el trabajador lo hace con la antigüedad inicial, o se le deberÃa hacer un contrato nuevo con nueva antigüedad y todo lo que ello conlleve.