Es que el problema que tienes es que "después de irse el conejo, palos a la madriguera" y mientras tanto, a consentir el fraude. Porque deberás saber, que tanta culpa tiene quien lo comente, como quien lo encubre y se beneficia también del mismo, sin contribuir a la SS y a la Hacienda pública. Y por otro lado, no sabes si ir a Málaga o a Malagón.
Si tu denuncias y del resultado se aprecia que tu base reguladora inicial (porque durante la IT, si no estás bajo la mínima o si no existen diferencias de convenio, no se mueve) era superior, te tendrán que hacer la diferencias. Pero eso sí no consigues la invalidez, (como tu dices) te espera el desierto, el pu.. la pa... la depre, y todo lo que sabes. Tu misma.
Gracias a los dos por vuestras respuestas. Lo que tengo claro es que a parte de horas extras hay unos pluses que nada de todo esto lo han cotizado. No sé si ponerlo en conocimiento de la empresa para que lo arreglen a las buenas, puesto que si lo hago por Inspección el palo será más grande si empiezan a revisar a todos los trabajadores. Por otro lado me da un poco de miedo por si después me deniegan la incapacidad y tengo que volver al trabajo, me van a put... fijo.
Una última cuestión, si revisaran las cotizaciones, podría reclamar diferencias del sueldo del último año ya que la base de cotización sería más alta.
Gracias de nuevo.
El abono de salarios encubiertos bajo la denominación de dietas para evitar la cotización de los mismos a la seg. social me temo que es una practica un tanto habitual en algunas empresas; no obstante la ley es muy clara a la hora de determinar lo que es y las limitaciones que tiene el concepto de dietas, y que estas deben quedar perfectamente acreditadas documentalmente y responder a un caso concreto que es resarcir al trabajador de los gastos que le ocasiona los desplazamientos (estancia, comidas, o ambos) por motivo de trabajo.
Dado que un analisis de lo abonado por tu empresa en concepto de dietas no cumpliria los requisitos establecidos en la ley, deberias ponerlo en conocimiento de la Inspeccion de Trabajo, la cual requeriría a la empresa de que acreditase que ciertamente lo abonado en concepto de dietas esta conforme a la legislación vigente, en caso contrario practicará las liquidaciónes que correspondan obligando a la empresa a que cotize por los importes de las suspuestas dietas con el consiguiente incremento de tus bases de cotización correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores.
Saludos
Pues a ver quie le pone el collar al perro ahora, francamente veo dificil que se reconozca esas "dietas" salvo que puedas acreditar que hicistes las horas extraordinarias.
Hola a todos
En diciembre hará 18 meses que estoy de baja, según el médico le tengo que llevar los informes del especialista, pues aún no estoy en condiciones de trabajar, y realmente no sé si podré volver a trabajar, al menos en mi empresa. El caso es que durante estos meses la empresa me ha estado pagando el 75% de la base de cotización y hasta aqui todo bien. En las nóminas anteriores a mi baja se reflejaban un importe en dietas, que no me las cotizaban, correspondian a horas extras (muchas más de 80 al año) y pluses. Estoy hablando de meses que a lo mejor en dietas me ponian 700 euros, 450 euros.
Yo no sé, en caso de que me concedan una Incapacidad o cuando pase a cobrar por la Seguridad Social si seria conveniente reclamar la cotización para así cobrar algo más a la hora de la Incapacidad.
También tengo entendido que todas las horas extras que pasen de 80 al año se cotizan también por contingencias comunes.
Disculpadme por el mensaje tan largo, pero es que estoy hecha un lio.
Gracias