Estimados compañeros:
Tengo que calcular un finiquito de un trabajador que ha agotado los 18 meses de IT, ha solicitado la IP y es posible que se la denieguen.
La empresa me pide que le calcule una estimación del finiquito que le correspondería en caso de que efectivamente se la denieguen y tenga que reincorporarse al trabajo, puesto que ni el trabajador ni la empresa quieren continuar con la relación laboral. Por tanto están estudiando la posibilidad de despedir al trabajador reconociendo la improcedencia del despido.
Mis dudas se refieren al cálculo del finiquito en los siguientes aspectos:
- Vacaciones. Tengo claro que se le tendrán que retribuir las vacaciones que se hayan devengado en este último año, pero ¿incluyendo los 3 meses que el trabajador ha estado con el contrato suspendido desde que agotó la IT hasta que haya resolución del Tribunal Médico? En principio entendería que no tuviese que incluirlas puesto que la empresa no tiene obligación de cotizar por él durante ese tiempo, pero por otro lado el trabajador en el momento de su reincorporación tiene derecho a que se le reconozca la misma antigüedad y mismas condiciones laborales ¿no?
- la misma duda tengo con la indemnización por despido ¿debo tener en cuenta estos 3 últimos meses?
Gracias por vuestra atención y tiempo.
Lo cierto es que estoy un poco perdida en este tema puesto que es la primera vez que entro en materia.
Saludos y gracias.
Hola:
Así a bote pronto entiendo que si el trabajador está tiene suspendida la relación laboral continua perteneciendo a la empresa aunque la misma no tenga obligación de cotizar ni de abonar salarios.
En consecuencia, en mi opinión se le debe de considerar las vacaciones y los años de servicio de cara a la indemnización.