Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Agotamiento IT 12 meses y finiquito

9 Comentarios
 
18/12/2013 14:19
hola buenas tardes mi padre hico los 18 meses de baja y le han manda un escrito la empresa que pone modelo de recibo de finiquito de la relación laboral y quisiera que alguien me mandara un escrito sobre el finiquito por agotamiento por finalización de it por favor es urgente
11/03/2013 13:05
Nando gracias por esa matización, no la había leido antes porque pensaba estaba resuelto.

Pues lo mejor es esperar a que se haya resuelto todo y en ese momento, según sea el resultado, pues reincorporarse al trabajo y pedir el disfrute de vacaciones atrasadas (creo que ahora aun no estando "embarazado" se pueden conseguir, incluso de años anteriores) o si no pues pedir el finiquito.


En el caso que planteas, sin meterme en temas legales, si se perciben las vacaciones no disfrutadas en dinero y luego te dan el alta, como, en teoría, ninguna de las dos partes se va a quejar pues no hay perjuicios, ni la empresa porque es ilegal ni el trabajador porque ya ha percibido lo que le corresponde, no debería haber demasiados problemas, pero vete a saber....


Osea, el tiempo que transcurre desde el limite total de baja 18 meses y a que se resuelva lo que se tenga que resolver medicamente hablando, como una especie de limbo, solo se percibe una extensión de la prorroga del pago directo pero ya no se cotiza a la SS ni nada, auque no se extinga la relaciona laboral. Bueno la relación laboral no se extingue, creo, hasta 2 años en los cuales te tienen que reservas el puesto de trabajo.

Un saludo y gracias de nuevo

14/02/2013 18:56
Una matización...
la relación laboral no se extingue por el hecho de haber llegado al límite de los 18 meses de IT (y menos aún, por el hecho de haber pasado antes de ese momento a pago directo de la prestació por parte de la entidad gestora).
Lo que señala la norma es que, llegado ese momento "cesa la obligación para la empresa de seguir cotizando por ese trabajador", lo que suele resolverse, es cierto, dando de baja al empleado.
Pero si resulta que llegados esos 18 meses no le han dado el alta por recuperación (que implicaría su reincorpoación al trabajo) sino por agotamiento de IT y para pasar por el tribunal médico para resolver sobre una posible incapacidad permanente, para lo que pueden transcurrir aún varias semanas, durante ese tiempo, a la espera de la resolución del tribunal, se prorrogan los efectos de la IT, lo que sucede, como digo, es que el trabajador percibe la prestación por pago directo (problemente ya lo venia haciendo desde unos meses antes), la empresa no cotiza por él, le ha dado de baja, etc, pero se mantiene el vínculo laboral, de forma que si finalmente el tribunal no le concede la incapacidad permanente y le acaba dando el alta por recuperación, el trabajador ha mantienido la reserva de su puesto de trabajo y la empresa debería reincorporarlo.

Por tanto, y teniendo en cuenta que puede tratarse de una cuestión de unas semanas, yo suelo ser partidario de, al menos respecto ciertos conceptos, esperar a liquidarlos una vez tenemos la certeza de que la relación laboral se ha extinguido definitivamente (porque le hayan concedido la IP, o, como he visto algún caso, el trabajador haya fallecido a la espera de esa resolución).

imaginad, por ej., que le habéis liquidado las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que el trabajador se acaba reincorporando a las pocas semanas. El no permitirle el disfrtute efectivo de las mismas a cambio de su compensación económica es ilegal. ¿que haréis? ¿le reintegraréis su saldo de vacaciones para que las acabe disfrutando de forma efectiva y le pediréis que os devuelva el importe qbonado en su día y de forma precipitada?
Para eso, me espero, que, repito, suelen ser unas semanas, dos o tres meses a lo sumo.
Ahora, si lo quiero liquidar otros conceptos en los que no exista este tipo de problemas, perfecto.

En fin, salvo mejor criterio u opinión (hace ya tiempo que no me he encontrado con este tipo de supuestos pero no creo que ahora sea diferente).

Saludos
14/02/2013 18:20
mil gracias todo muy bien explicado, un saludo
13/02/2013 11:31
La liquidación procede una vez se extinga el contrato que ocurrirá a los 18 meses (o antes). El hecho de que a los 12 meses al entiedad gestora o colaboradora asuma el pago directo no implica que la relación laboral haya finalizado; por lo que no procede liquidación.

Siempre que se finaliza una relación laboral, sea cual sea el motivo de extinción procede realizar una liquidación de los derechos generados/devengados no disfrutados/abonados. Por lo tanto, tendrá que liquidar las vacaciones.

Además, aunque legalmente no existe indemnización para estos supuestos, puede que su convenio colectivo de aplicación si la establezca (generalmente lo establecen en casos de accidente de trabajo, pero nunca se sabe....) en cuyo caso también deberá abonar esa cantidad.

Salvo mejor opción.
13/02/2013 11:13
si transcurren los 18 meses y no se declara incapacidad debería volver al trabajo y en este caso las vacaciones no se podrán finiquitar sino que solo quedaría la posibilidad de disfrutarlas fuera de su fecha no?



perdon por insistir, pero sea cual sea la causa de extinción de contrato, en este caso podría ser forzada por incapacidad y obviamente no teniendo culpa de ello ni la empresa ni el trabajor ya que ninguno ha quierido "romper" su relacion laboral, se puede pedir finiquito de las vacaciones? (pagas dobles supongo que no pues no se generan si no entiendo mal)

he insistido porque claro, una incapacidad es una baja forzada diferente a la finalizcion de un contrato, o despido etc... y me he imaginado que a lo mejor en este caso no se tendrían que finiquitar de ninguna manera.


Y finiquitar a los 12 meses y otro a los 18, está la empresa obligada a hacerlo si lo solicitan?


gracias de nuevo y un saludo
12/02/2013 11:02
El trabajador a los 18 meses de baja.
La empresa no puede ni tiene obligacion de cotizar a partir de los 18 meses de baja del trabajador.
Es más recibirás escrito de la SS. En la que debes dejar de cotizar.
Concedida la IPT se extingue la relacion laboral con excepción de guardarle el puesto de trabajo durante dos años por posible MEJORIA.
Concedida la IPT el trabajador puede pedir lo que le corresponda de vacaciones y jornadas pendientes, pero nada más.
12/02/2013 02:28
entonces, la liquidación que pueda transcurrir desde los 12 meses de it máxima hasta los 18 meses concedidos de prórroga quedaría saldada, o, el trabajador a los 18 meses, o una vez concedida (o no) la ipt, podría volver a solicitar finiquito?


A partir de 12 meses es la mutua la que realiza el pago directo, la empresa sólo tiene que mantener la cotización

un saludo
11/02/2013 14:42
Si
Eres empresa liquida cuando lo soliciten.
Agotamiento it 12 meses y finiquito
11/02/2013 11:16
se debe liquidar al trabajador algo a los 12 meses o es mejor esperar a los 18 maximos, ó, a después que el evi resuelva con alta o ip, según sea el caso?

Gracias de antemano y un saludo