Hola.
No tengo claro si existe alguna diferencia entre el alta con propuesta de invalidez y el alta con declaración de invalidez.
Si es distinto, ¿qué consecuencias tiene en cada caso para el trabajador?.
Y otra cosa, ¿cuál es la situación del trabajador al que le dan el alta con propuesta de invalidez total o absoluta? ¿sigue cobrando el subsidio de IT hasta que empieza a cobrar la pensión de Invalidez?
Gracias.
A mi me parece que lo que existe es el alta con propuesta de invalidez, ya quepara obtener esa invalidez, se tiene que pasar por la Unidad de Valoración de Incapacidades que es quien propone al INSS la invalidez y el grado. Y no es posible que el médico de cabecero o el inspector médico declare al enfermo afecto a una invalidez, con lo que no cabe tal declaración en el alta.
Caundo se poroduce este alta con propuesta de invalidez, lo que sucede es que la empresa procede a la baja del trabajador en la S.Social y el trabajador pasa a cobrar directamente del INSS mientras no se resuelve su situación.
En lo que se refiere al grado, será la U.V.I. quien dtermine primero si las dolencias que padece el trabajador son definitivas y por tanto declarable la situación de invalidez y elgrado, va a estar en función de su capacidad para realizar su trabajo y/o cualquier otro trabajo.
Efectivamente Ninfa, lo que existe es el alta medica por propuesta de incapacidad; dicha alta, normalmente, la emiten los servicios de Inspeccion Medica del Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma. Ese alta con propuesta, la propuesta puede ser de Incapacidad Permanente Parcial, Total, o absoluta. Si la propuesta es en cualquier grado distinto de Parcial, la Entidad pagadora de la prestación INSS o Mutua, deben seguir abonando la IT hasta que se dicte resolucion por el INSS en el expediente de Incapacidad Permanente. Si es en grado de parcial, el trabajador debe reincorporarse a su trabajo o en su caso darse nuevamente de baja y acreditar que no puede reincorporarse. Esa nueva baja, al formularse antes de los seis meses del alta con propuesta, conforme a la OM de 21.03.1974 tiene que ser dada por la Inspeccion. Repito, sigue cobrando la IT si la propuesta es de grado distinto de parcial. Espero haberte ayudado. Todo ello, salvo mejor y mas fundada opinion
sólo una puntualización, desde una reforma introducida por una ley de acompañamiento creo que en el ¿2000? la empresa no debe dar la baja del trabajador con la propuesta de invalidez, hay
que esperar a la resolución, si la concede se da la baja retroactiva, en caso contrario el trabajador permanece de alta.
Me interesa saber la reforma de esa ley del 2000,ya que yo estoy en espera de saber la resolucion del tribunal medico ,en marzo cumpli los 18 meses y me han dado de baja en la empresa.
Este mes estamos a 11 y no he cobrado, he reclamado a la mutua y dicen que faltaba una firma ,el dia 5 lo firme y sigo sin cobrar.Gracias por todo es un foro estupendo CAri Perez