Siento decirte que no se puede argumentar nada, puesto que para llevar a cabo esa actividad es necesario que cuentes con la cesión del derecho de distribución para alquiler de las mismas, de cualquier otra forma estas incurriendo en una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
¿entonces que se puede argumentar en el caso de que alguien haya comprado material en una tienda corriente y lo utilice para alquilarlo en propio beneficio?
en el caso del alquiler no se entiende que este se haya agotado, ya que el art.19.2 Ley de Propiedad intelectual establece que se da el agotamiento cuando:
la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.
Lo importante es que habla de venta o cualquier otro título de transmisión en propiedad.
Respecto a la sentencia existe una del TCE que es el caso Warner Bros. Vs Christiansen pero es en sentido opuesto a tus intereses, saludos!!
Tengo entendido que en cuanto a la venta a un tercero;un amigo o conocido; de un CD no es necesaria el pago de una cuantia al autor o a la compañia discografica. ¿ocurre lo mismo con el alquiler? Hay alguna sentencia que respalde que el agotamiento del derecho de distribución también se da en el alquiler.